Memoria del Consejo de Estado del año 2022, publicada el 28 de noviembre de 2023.
“II. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN CON LOS ACTOS TRIBUTARIOS DICTADOS EN APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS CONTRARIAS AL DERECHO DE LA UNIÓN (página 203)
Durante el año 2022 el Consejo de Estado ha continuado ocupándose del impacto en el ámbito tributario de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han declarado contrarios al Derecho de la Unión determinados preceptos legales. En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha producido una evolución de la doctrina a fin de profundizar en la efectividad de los pronunciamientos del TJUE a través de una progresiva aplicación de mayor alcance de los procedimientos de revisión de oficio y de responsabilidad del Estado legislador.
…/…
(Página 207) … en materia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, sin perjuicio del eventual impacto que pueda tener en un futuro la sentencia del TJ de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, (EU:C:2022:503) que ha declarado contrario al Derecho de la Unión Europea el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños causados a los particulares por infringir el principio de efectividad, cabe destacar que el Consejo de Estado se ha abierto, en materia de solicitudes formuladas en relación con los perjuicios causados por el pago de las cuotas correspondientes al Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, a reconocer en aplicación de la sentencia del TJ de 27 de febrero de 2014 (asunto C-82/12) la existencia de una violación del Derecho suficientemente caracterizada así como la relación de causalidad directa y exclusiva entre la aplicación del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y los daños invocados.
- Necesidad y oportunidad de cambios legales (página 231)
Sin perjuicio de la reseñada profundización a nivel interno en cuanto a la mayor efectividad de los pronunciamientos del TJUE a través de una aplicación progresivamente con más alcance de los procedimientos de revisión de oficio y de responsabilidad del Estado legislador, ha de constatarse la limitación que dichos cauces ofrecen en la actualidad.
En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, es necesario dar cumplimiento a la antes citada sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, que ha declarado contrario al Derecho de la Unión Europea el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños causados a los particulares.
Por otra parte, en cuanto al mecanismo de la revisión de oficio, dado su carácter excepcional, convendría plantearse si es el cauce procedimental adecuado que debe mediar en todo caso para dar efecto a las sentencias del TJUE en relación con las actuaciones administrativas contrarias al Derecho de la Unión o si, alternativamente, podría establecerse un procedimiento específico al respecto. Ello no solo en aras de una efectividad más plena y directa sino también por la conveniencia de evitar una eventual desconfiguración de la potestad administrativa revisora que, en todo caso, debe aplicarse de modo estricto con sujeción a sus límites legales.
Tales consideraciones llevan al Consejo de Estado a recomendar que se aborden a nivel legislativo los cambios pertinentes para dar una respuesta satisfactoria a las cuestiones problemáticas que se suscitan con el régimen vigente de ambas instituciones.
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- SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS (página 325)
… en el ámbito tributario, ante la obligación de dar efecto a diversas sentencias del TJUE que han declarado contrarias al Derecho de la Unión ciertas previsiones legales de orden tributario, múltiples dictámenes han perfilado la articulación de los principios esenciales de aplicación del Derecho de la Unión con los mecanismos a observar para privar de efectos a las actuaciones administrativas contrarias a aquel o a fin de que la Administración responda de los perjuicios causados por ellos pero ante las limitaciones que ofrecen los cauces actuales, el Consejo de Estado ha recomendado que se aborden a nivel legislativo los cambios pertinentes tanto respecto al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños causados a los particulares como en cuanto a la posibilidad de establecer un mecanismo específico alternativo al de la revisión de oficio”.
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Resumen:
Se acaba de hacer público un anteproyecto de ley que pretende dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (Comisión Europea/España. Asunto C-278/20), que declaró que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimientos del Derecho de la UE es contrario al principio de efectividad, al hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el resarcimiento, por las condiciones impuestas en la reforma legislativa del año 2015.
A juicio del autor, la legislación propuesta sigue incumpliendo tanto el principio de efectividad del Derecho de la UE como distintos preceptos de nuestra Constitución. Además, la tramitación de la reforma ahonda en el envilecimiento de la actividad legislativa, al que estamos asistiendo en los últimos tiempos.
Contiene mis observaciones, presentadas el 22 de mayo de 2023, al trámite de audiencia pública del “Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de responsabilidad patrimonial del estado legislador por daños derivados de la infracción del derecho de la Unión”, que trae causa en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (Comisión Europea/España. Asunto C-278/20).
Una versión de dichas observaciones ya fue inicialmente remitida al Consejo de Estado, antes de la existencia del anteproyecto, el 6 de diciembre de 2022.
La reforma legislativa no contiene incentivos para que el legislador sea diligente con la aplicación de la Constitución y con el Derecho de la Unión Europea. Antes, al contrario, la reforma incentiva a un legislador irresponsable, que sabe que le sale prácticamente gratis vulnerar la Constitución y el ordenamiento europeo, con lo que la previsión del artículo 9 de nuestro texto constitucional queda en agua de borrajas.
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