Muy interesante la reflexión de Maximino Linares Gil, en Taxlandia:
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La responsabilidad patrimonial del Estado legislador por violación del Derecho de la UE en el supuesto de autoliquidaciones tributarias. Incumplimiento contumaz de la STJUE de 28 de junio de 2022
Autores: Isaac Ibáñez García
Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10841, 2025
Resumen
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20. Comisión/España) estableció que cuando el daño derive directamente de una acción u omisión del legislador contrario al Derecho de la Unión, y cuando no exista una actuación administrativa impugnable, no se puede supeditar la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español al presupuesto de procedibilidad de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.
Parece que ni el Tribunal Supremo, ni el proyecto de ley presentado para «cumplir» la sentencia estén aplicando correctamente esta excepción, ante el parsimonioso actuar de la Comisión Europea al respecto.
Recursos administrativos manifiestamente inútiles. Reiteración de jurisprudencia
El TEAC y los recursos administrativos «manifiestamente inútiles»
“Cuestiones problemáticas en torno al funcionamiento de la vía económico-administrativa”
IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2016): “El carácter preceptivo de los recursos administrativos previos a la vía jurisdiccional: una cuestión abierta”, ECJ Leading Cases, 2016, vol. 2.
IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2020): “¿Es obligatoria la vía económico-administrativa en asuntos exclusivamente europeos?”, Almacén de Derecho, 22 de enero.