Mi artículo monográfico, publicado por Editorial Jurídica Sepín:
La cuestión fundamental sobre la reforma de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador
Resumen:
El caballo de batalla de la reforma de la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2022 (Comisión Europea/España. Asunto C-278/20), está, fundamentalmente, en si se contempla en la misma el requisito, para que sea viable la acción de responsabilidad patrimonial por actos del Estado legislador contrarios a la Constitución o a la normativa de la Unión Europea, de que el particular perjudicado haya impugnado un acto administrativo y, en su caso, obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y que el particular perjudicado haya alegado la infracción de la Constitución o del Derecho de la Unión en el marco del recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. Tal disposición, aparte de contravenir el principio del Derecho de la Unión Europea de efectividad; sería contrario a los artículos 9, apartados 1 y 3 (sujeción de los Poderes Públicos a la CE y a las leyes; seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) y 24.1 (tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión), de la Constitución Española.
Palabras clave:
Acto firme y consentido; interdicción de la arbitrariedad; principio de efectividad; principio de fiabilidad del sistema legal; responsabilidad patrimonial del Estado legislador; seguridad jurídica.
II.- La preceptividad del dictamen del Consejo de Estado
III.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de relevancia a estos efectos
IV.- El principio de fiabilidad del sistema legal