Una interesante reflexión sobre los efectos actuales de la incumplida STJUE sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador

Interesante artículo de Miguel Bueno Sánchez, hoy en Confilegal:

Hacia un sistema más accesible de responsabilidad patrimonial por daños producidos por el Estado legislador

“Una ley nacional declarada contraria al Derecho de la Unión por el TJUE deviene inaplicable. Esto determina que la regulación contenida en la Ley 40/2015 sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea no puede ser aplicada desde el mismo momento en que se publicó la sentencia del TJUE, sin que sea aceptable, desde tal fecha, que se desestime ninguna reclamación basándose en las exigencias que contiene dicho texto legal y que resultan contrarias al principio de efectividad, como venimos comentando. 

Por lo tanto, y sin perjuicio de la obligación del Reino de España de adaptar su normativa a dicho pronunciamiento judicial, desde nuestro punto de vista, cualquier particular, persona física o jurídica, puede dirigir ya una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado legislador sobre la base de la doctrina del TJUE aquí comentada sin necesidad de cumplir los excesivos deberes de diligencia que la ley nacional recoge en la normativa aún no modificada, puesto que ni la Administración ni menos los órganos jurisdiccionales han de esperar a la derogación expresa de la norma legal para aplicar el Derecho europeo. 

En definitiva, cualquier reconocimiento judicial firme de la incompatibilidad con el Derecho de la UE por un Tribunal nacional habilita para plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, siempre que se den el resto de requisitos para poder exigir responsabilidad patrimonial en estos supuestos, es decir, que la norma infringida del Derecho de la Unión tenga por objeto conferirles derechos, que la infracción de esta norma sea suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por esos particulares, sin que, además, ésta deba limitarse a los daños producidos en los cinco últimos años, sino que podrá alcanzar la totalidad de los perjuicios efectivamente sufridos”.

Post y artículos relacionados:

¿Qué hay de la reforma legal de la responsabilidad patrimonial por leyes contrarias al Derecho de la UE?

La cuestión fundamental sobre la reforma de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

¿Es negligente el ciudadano que no cuestiona la constitucionalidad de una ley o la contravención por la misma del Derecho europeo? De nuevo sobre el principio de fiabilidad del sistema legal y el grado de pericia exigible al sufrido contribuyente

El régimen de responsabilidad patrimonial de la Ley 40/2015 ante el TJUE (recurso por incumplimiento C-278/20)

En marcha el anteproyecto de ley para el cumplimiento de la STJUE de 28/06/22 sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador

La Comisión Europea requiere el cumplimiento de la STJUE de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20. Regulación responsabilidad patrimonial Estado legislador)

Ignorantia legis non excusat y directivas europeas

Brillante comentario a la STJUE Comisión/España de 28 de junio de 2022 (II)

Brillante comentario a la STJUE Comisión/España de 28 de junio de 2022

La justicia europea se carga la “ley Montoro” que blindaba al Estado contra las indemnizaciones por violar el derecho europeo

Principal bibliografía del autor sobre la responsabilidad patrimonial del legislador por infracción del Derecho de la UE