Hoy, el Diario La ley, nº 10118, publica mi artículo, con el mismo título que este post.
Resumen:
Se comenta la declaración de la Sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 que considera contrario al Derecho de la UE el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece como requisito para que sea viable la acción de responsabilidad patrimonial por actos del Estado legislador contrarios a la normativa de la Unión Europea, que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y que haya alegado la infracción del Derecho de la Unión en el marco del recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.
V.- Conclusión
Por lo expuesto y en nuestra opinión, puede establecerse, en base al principio de fiabilidad del sistema legal, que no es acorde a la Constitución ni al Derecho de la Unión Europea una normativa o jurisprudencia que establece como requisito para que sea viable la acción de responsabilidad patrimonial por actos del Estado legislador contrarios a la Constitución o a la normativa de la Unión Europea, que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y que el particular perjudicado haya alegado la infracción de la Constitución o del Derecho de la Unión en el marco del recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño; sin que ese aquietamiento de la recurrente impida obtener el eventual beneficio derivado de la condena por incumplimiento al Reino de España declarada por el Tribunal de Justicia de la UE o una eventual declaración de inconstitucionalidad.
Tal exigencia esotérica haría imposible o excesivamente difícil el resarcimiento de los ciudadanos y empresas por los perjuicios sufridos por una mala aplicación de la Constitución o del Derecho de la Unión Europea.
Artículos relacionados:
IBÁÑEZ GARCÍA: “El principio de fiabilidad del sistema legal (STS, Sala 3ª, 14 de julio de 2010)”. Diario La Ley, nº 7532, 21 de diciembre de 2010.