¿Qué hay de la reforma legal de la responsabilidad patrimonial por leyes contrarias al Derecho de la UE?

Estado actual de la cuestión:

A) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20. Comisión / España)

«Incumplimiento de Estado — Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión — Infracción del Derecho de la Unión imputable al legislador nacional — Vulneración de la Constitución de un Estado miembro imputable al legislador nacional — Principios de equivalencia y de efectividad»

B) Información de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea (21/11/2022):

“Me complace informarlo de que la Comisión Europea ha remitido una carta a las autoridades españolas en relación con la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20. Esa carta constituye un primer paso en un nuevo proceso de supervisión de la ejecución de la sentencia en cuestión por parte de España y la primera fase de las negociaciones entre la Comisión y España, a fin de que la Comisión pueda adoptar una posición en su papel de guardiana de los Tratados y, en última instancia, velar por el cumplimiento del Derecho de la Unión y de la propia sentencia. Es esencial a efectos del resultado de este proceso que se garantice la confidencialidad del documento en cuestión.

 Tenga la seguridad de que la Comisión mantiene su compromiso de defender el Estado de Derecho, incluida la ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y seguirá cooperando en este sentido con las autoridades españolas”.

C) En las Referencias del Consejo de Ministros del día 5 de diciembre de 2022, puede leerse:

“ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de modificación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador”.

D) Durante la tramitación del procedimiento de infracción, el Gobierno español, mediante escrito de 20 de noviembre de 2018, anunció a la Comisión la remisión en breve de un “borrador de proyecto normativo”para solucionar el asunto. En dicho escrito expresó también lo siguiente:

“Asimismo, siendo conscientes de la necesidad de adaptar con celeridad la legislación española en este particular respecto a los principios y normas de la Unión, la intención del Reino de España es tramitar la modificación normativa a través de un Real Decreto-Ley, norma con rango legal que, conforme al Texto Constitucional español, puede ser aprobada por el Gobierno de la Nación en casos de extraordinaria y urgente necesidad”.

La “propuesta de redacción normativa de las leyes 39 y 40 del año 2015 para adaptarlas al Derecho de la Unión en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador”, fue remitida a la Comisión Europea mediante escrito de 21 de diciembre de 2018.

Finalmente, el borrador enviado no convenció a la Comisión y el procedimiento continuó hasta la presentación de la demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. A título anecdótico, sirva señalar que referido “borrador” no era un buen negocio para los ciudadanos españoles, pues para cumplir con el principio de equivalencia se estableció la exigencia del requisito de la “violación suficientemente caracterizada” también para el caso de la responsabilidad patrimonial por leyes inconstitucionales, cuando esta exigencia no existía anteriormente. Es decir, una auténtica reformatio in peius.

E) Situación actual.

Desconocemos el trámite que se está dando en la actualidad al anunciado Anteproyecto de Ley de modificación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador; si se van a cumplir los trámites de buena regulación, tales como: información pública; dictamen del Consejo de Estado e informe del Consejo General del Poder Judicial, etcétera.

Para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia, la nueva regulación deberá contemplar, al menos, los siguientes parámetros:

  • Los afectados podrán iniciar la acción de responsabilidad cuando consideren que la ley nacional es contraria al Derecho de la UE y les ocasiona un daño indemnizable; exista o no una previa sentencia del TJUE.
  • Se podrá reclamar aunque no exista una actuación administrativa impugnable (por ejemplo, un acto administrativo). Por ejemplo, por actos u omisiones legislativas contrarias al Derecho de la UE.
  • Debe regularse un nuevo dies a quo para el cómputo del ejercicio de la acción cuando no exista una sentencia previa del TJUE.
  • No se podrá limitar la indemnización de los daños efectivamente sufridos en los cinco años anteriores a una sentencia del TJUE, sino que la indemnización debe cubrir íntegramente los perjuicios sufridos. Debe recordarse que el TJUE tiene reiteradamente dicho que la limitación de los efectos de sus sentencias le corresponde exclusivamente a él.

La disposición, aparte de cumplir con el principio del Derecho de la Unión Europea de efectividad; debe ser acorde a los artículos 9, apartados 1 y 3 (sujeción de los Poderes Públicos a la CE y a las leyes; seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) y 24.1 (tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión), de la Constitución Española.

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