Información, de hoy, de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea:
“Me complace informarlo de que la Comisión Europea ha remitido una carta a las autoridades españolas en relación con la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20. Esa carta constituye un primer paso en un nuevo proceso de supervisión de la ejecución de la sentencia en cuestión por parte de España y la primera fase de las negociaciones entre la Comisión y España, a fin de que la Comisión pueda adoptar una posición en su papel de guardiana de los Tratados y, en última instancia, velar por el cumplimiento del Derecho de la Unión y de la propia sentencia. Es esencial a efectos del resultado de este proceso que se garantice la confidencialidad del documento en cuestión.
Tenga la seguridad de que la Comisión mantiene su compromiso de defender el Estado de Derecho, incluida la ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y seguirá cooperando en este sentido con las autoridades españolas”.
“En el mes siguiente a una sentencia dictada en virtud del artículo 260, apartado 1, del TFUE en la que se constata una infracción del Derecho de la UE, la Comisión envía una carta al Estado miembro infractor en la que le recuerda su obligación de adoptar las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a la infracción y de informar a la Comisión de dichas medidas en el plazo de dos meses a partir de la sentencia y, en su caso, de exponer todas las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las sentencias, la Comisión envía entonces una carta de emplazamiento en virtud del artículo 260, apartado 2, del TFUE. Si un Estado miembro no ha tomado las medidas necesarias para cumplir una sentencia del Tribunal en el plazo establecido en la carta de emplazamiento que le ha enviado la Comisión, ésta puede remitir el asunto al Tribunal por segunda vez. La decisión de recurrir por segunda vez al Tribunal sobre la base del artículo 260, apartado 2, del TFUE debe ir siempre acompañada de una propuesta sobre el importe de la suma a tanto alzado y de la multa coercitiva que debe abonarse. La multa coercitiva y la suma a tanto alzado, así como sus importes definitivos, son fijados por el Tribunal en su sentencia”.