Mi artículo, publicado hoy en el Diario La Ley.
Resumen:
En su reciente sentencia de 25 de enero de 2023 (Asunto T-163/21. De Capitani/Consejo), el Tribunal General de la UE examina la cuestión del acceso a los documentos relativos a los procedimientos legislativos desde el punto de vista inédito de la articulación entre, por una parte, los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo derivados del Tratado UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y, por otra parte, de la excepción a la divulgación de los documentos basada en la protección del proceso de toma de decisiones. Además, el Tribunal examina, por primera vez, los requisitos de acceso a los documentos elaborados por los grupos de trabajo del Consejo en el marco de un procedimiento legislativo.
Por “huella normativa” se entiende el conjunto de documentos y contenidos que se generan en el proceso de tramitación de las normas, especialmente en su fase prelegislativa o gubernamental. Se refiere al expediente completo de elaboración, que incluye, sin ánimo de exhaustividad, todo tipo de informes, dictámenes, memorias de impacto, intervenciones y análisis de las aportaciones en relación a los trámites de información y audiencia públicas, etcétera. La “huella normativa” y su acceso por el público es fundamental para la rendición de cuentas, tanto ex ante (permitiendo el debate público en tiempo real) como ex post a la adopción de la norma.
Entre otros, el Gobierno ha denegado recientemente (silencio administrativo) el acceso a los siguientes asuntos:
- Todos los documentos obrantes en el expediente de tramitación del Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y de adaptación normativa a los Convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, aprobado en el Consejo de Ministros del 31 de octubre de 2022 (MAIN, dictamen Consejo de Estado, informes sobre los resultados de trámites de audiencia o información pública, otros informes, etcétera).
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (dictamen núm. 1897/2022), así como todos los documentos obrantes en el expediente de tramitación del Proyecto de Ley (MAIN, informes sobre los resultados de trámites de audiencia o información pública, otros informes, etcétera).
- Todos los documentos obrantes en el expediente de tramitación (MAIN, dictamen Consejo de Estado, informes sobre los resultados de trámites de audiencia o información pública, otros informes, etcétera), relativos a la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Veremos qué dice al respecto, en su día, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Por ello, es pura propaganda, lo que se dice desde instancias oficiales sobre el Gobierno Abierto:
“En el marco del compromiso 8 del IV Plan de Gobierno Abierto, la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha licitado la contratación de la creatividad para una Campaña de Comunicación Inclusiva del Gobierno Abierto. Esta campaña tiene como objetivos:
Informar y contribuir a divulgar lo que es el gobierno abierto, dar a conocer la existencia del Portal de la Transparencia y los mecanismos de participación existentes en la vida pública.
Cambiar actitudes, creencias y estereotipos sobre la Administración y contribuir a difundir una imagen de la administración transparente y cercana, facilitadora del ejercicio de derechos y que contribuye a reforzar la democracia.
Cambiar comportamientos de la población para que accedan al Portal de la Transparencia en mayor medida, que soliciten información a la Administración, que participen en procesos de consulta de la Administración, y que envíen propuestas para la mejora de los servicios Públicos”.
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