Sector: Nota de prensa. Ámbito CNMC: Promoción de Competencia.
- Esta norma prohíbe el alquiler compartido de VTC, limita las subidas de precios en momentos de alta demanda y obliga a publicar las tarifas.
- También fija un máximo de tres solicitudes de autorizaciones VTC por titular y exige requisitos de antigüedad y tamaño para los vehículos.
- La CNMC considera que estas medidas restringen la competencia de forma injustificada y pueden perjudicar a los consumidores y usuarios.
- Antes de acudir a los tribunales, la CNMC requirió sin éxito al Govern balear que modificara la normativa.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa varios artículos del Decreto 6/2026, que regula los servicios de taxi y VTC en las Illes Balears (LA/02/2026).
Antes de acudir a los tribunales, la CNMC requirió al Govern de las Illes Balears que modificara o eliminara los artículos problemáticos para evitar su impugnación. No obstante, el Govern rechazó las propuestas planteadas.
La CNMC no cuestiona el decreto en su conjunto, sino determinados requisitos de acceso y ejercicio de la actividad que considera innecesarios, desproporcionados y discriminatorios, y que pueden reducir la competencia y perjudicar a los consumidores y usuarios.
Principales medidas recurridas
Los artículos impugnados son los siguientes:
- Antigüedad máxima de los vehículos para nuevas autorizaciones de taxi y VTC (artículos 11.1.f y 49.f). Exigir menos de dos años desde la matriculación limita el acceso de vehículos sin garantizar un mejor servicio.
- Longitud mínima de los vehículos de taxi y VTC (artículos 19.2.b y 54.3.b). El decreto permite que los vehículos que usan fuentes de energía alternativas puedan tener una longitud menor que otros más contaminantes. Sin embargo, se establece un tamaño mínimo de 4,35 metros, lo que reduce la oferta de vehículos no contaminantes de forma injustificada sin mejorar la calidad del servicio o el confort para el usuario. Además, vehículos más pequeños mejorarían la eficiencia del servicio y reducirían el uso del espacio público.
- Máximo de tres solicitudes de autorizaciones VTC por titular (artículo 47.2). Limita la entrada de operadores, ya que impide presentar más de tres solicitudes por convocatoria municipal. Impediría aprovechar las economías de escala, que podrían suponer precios más competitivos.
- Prohibición del alquiler parcial en VTC (artículo 59). El decreto impide contratar servicios por plaza con pago individual. La modalidad de coche compartido ampliaría la oferta disponible, bajaría los precios y reduciría la congestión vial y la contaminación.
- Publicación obligatoria de las tarifas de los VTC en una página web (artículo 61). Añade una carga innecesaria, ya que el precio por trayecto se conoce a través de las apps antes de contratar. El Tribunal Supremo ha anulado recientemente una normativa similar en la Región de Murcia por vulnerar la libertad de empresa.
- Posibles límites al aumento de precios de los VTC en momentos de alta demanda (artículo 61). Puede reducir la disponibilidad de vehículos por falta de incentivos y aumentar los tiempos de espera para los usuarios.
La CNMC es el organismo independiente encargado de preservar, garantizar y promover una competencia efectiva en beneficio de los consumidores y usuarios. Está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Fecha de publicación: 17 de Julio del 2026.