Sobre el “congelador Armengol”

Interesante artículo de Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz y Andrea García de Enterría Ramos, letradas de las Cortes Generales. Revista de las Cortes Generales. N.º 121, Primer semestre (2026): pp. 311-332.

Resumen

Por medio de la STC 32/2026, de 14 de abril, el Tribunal Constitucional sienta un importante precedente, en virtud del cual la ampliación sucesiva del plazo de enmiendas, por la Mesa del Congreso de los Diputados, durante la tramitación de un proyecto de ley, en este caso, procedente de un decreto-ley convalidado (Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, trasformación y resiliencia), condujo en la práctica a la paralización del procedimiento legislativo, caducando el proyecto de ley como consecuencia de la disolución de las Cámaras en 2023. En consecuencia, el Tribunal considera que la ampliación sucesiva del plazo de enmiendas (en este caso, más de setenta veces) por la Mesa del Congreso de los Diputados, careciendo de motivación suficiente, vulneró el derecho de los recurrentes en amparo a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, declarando la nulidad de los acuerdos de la Mesa impugnados. El Fallo de la Sentencia tiene un importante alcance en cuanto se refiere a las facultades y poderes de las Mesas de las Cámara como órganos rectores de las mismas.

https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1943/1872

“III. Conclusiones

…/….

Esta Sentencia, aprobada por unanimidad, supone un precedente fundamental a la hora de garantizar a las Cámaras el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin que sus órganos rectores puedan adoptar decisiones desprovistas de motivación que puedan paralizar su funcionamiento. Aunque otras prácticas contrarias a la esencia del parlamentarismo no han merecido la consideración de inconstitucionales, no por ello se trata de prácticas deseables, sino que, sencillamente, la desvirtuación no alcanza, a juicio del Alto Tribunal, entidad constitucional, pero no por ello debe tenderse a su generalización. Puede concluirse que, a la luz de esta Sentencia, es claro que la voluntad de la mayoría no salva de la aplicación correcta de los Reglamentos de las Cámaras. Por ello, los órganos rectores no pueden con su actuación limitar la participación de los parlamentarios en las funciones constitucionales, pues, como señala Aragón Reyes, en definitiva, la democracia constitucional no significa otra cosa que el establecimiento de reglas de Derecho que limitan efectivamente el poder de la propia mayoría”.

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