Con este post aprovecho para desear a los lectores de este blog lo mejor para el año que está a punto de comenzar, y aprovecho también para transcribir una “exigencia ciudadana”, con las palabras de Sandra González de Lara Mingo, en “El procedimiento tributario en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo: en particular, el principio de buena administración” (en VVAA: “Cuestiones actuales en los procedimientos de aplicación de los tributos y propuestas de mejora”. Fundación Impuestos y Competitividad. Junio 2022):
“Los Estados de Derecho modernos son el fruto de una evolución y maduración de las iniciales ideas que inspiraron la separación de poderes, actualmente, los ciudadanos cada vez más cultos e instruidos ya no sólo exigen que exista una separación de poderes, ahora, también demandan que los tres Poderes del Estado se comporten correctamente, que actúen de manera diligente, que se comporten bien.
Esto ha dado lugar al surgimiento de nuevas exigencias que se plasman en los principios de “buena gobernanza” y “buena administración”.
El buen gobierno se caracteriza por una mejora de la regulación y de la calidad de las normas, por una simplificación y adecuación de la legislación, por la revisión del impacto que la legislación tiene en la sociedad para modificar las leyes en caso de ser necesario”.
En nuestro derecho positivo, el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha consagrado el “Principio de buena regulación”, pero es necesario que dicho principio no quede solo en un deseo del Legislador, es preciso que tenga una aplicación real.
Los ciudadanos son conscientes de la necesidad de que cada día se legisle mejor…”