La Comisión Europea analiza la compatibilidad de los gravámenes a bancos y energéticas con el Derecho de la UE

Hoy, Mercedes Serraller informa en vozpopuli.com sobre la denuncia ante la Comisión Europea respecto a los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, establecidos por la reciente Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

La Comisión Europea ve indicios de ilegalidad en los impuestos a banca y energéticas

 Bruselas admite una denuncia contra los nuevos impuestos de Sánchez, lo que implica que pueden vulnerar el Derecho de la UE. El procedimiento puede tumbarlos y obligar a Hacienda a devolver lo recaudado”

Principales líneas de defensa jurídica de los obligados tributarios. Procedimiento nacional ordinario:

Una vez que el obligado tributario ha presentado la autoliquidación del impuesto, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.

En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.

El procedimiento terminará mediante resolución en la que con toda probabilidad se acordará denegar la rectificación. El plazo de resolución es de 6 meses.

Recursos contra la denegación: Potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. En ambos casos se puede solicitar (sin posibilidades de éxito) que se inaplique la norma nacional que se considere contraria al Derecho de la UE.

Contra la desestimación en vía administrativa: recurso contencioso-administrativo.

En sede contencioso-administrativa, el recurrente podría/debería:

Solicitar la inaplicación de la norma nacional contraria al Derecho de la UE (con escasas o nulas posibilidades de éxito).

Solicitar al Tribunal, además, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por los vicios de inconstitucionalidad que achaque a la ley que crea el gravamen. Y solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, por los motivos que considere que la ley que crea el gravamen atenta contra el Derecho europeo.

Tratamiento de las denuncias que se presenten ante la Comisión Europea:

La Comisión, si entiende que la norma que crea los gravámenes es contraria al Derecho de la UE, debería abrir un procedimiento de infracción. Etapas:

  1. La Comisión envía una carta de emplazamientosolicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses) para remitir una respuesta detallada.
  2. Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivadoes decir, una petición formal para que se dé cumplimiento a dicha legislación—, en el que explica por qué considera que se está infringiendo el Derecho de la Unión. La Comisión también insta al Estado miembro a que le informe de las medidas adoptadas, en un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses).
  3. Si el Estado miembro mantiene el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia (recurso de incumplimiento).

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