Contundente análisis de Fedea contra los impuestos a la banca y a las energéticas

 La Fundación FEDEA acaba de publicar el “Comentario a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales sobre determinadas empresas energéticas y entidades de crédito”, elaborado por ÁNGEL DE LA FUENTE.

Sobre la prohibición de repercusión a los clientes, puede leerse:

“Comentario aparte merece, por último, la disposición de la propuesta que prohíbe la repercusión directa o indirecta del gravamen a los clientes de las empresas afectadas y encomienda a la CNMC, con la colaboración del Banco de España en el caso de la banca, vigilar que se cumpla tal prohibición. La disposición en sí no es en absoluto razonable, pues las empresas tienen que poder intentar recuperar sus costes para seguir operando, sujetas a las restricciones que imponga la libre competencia en el mercado y la defensa de la propia competencia. Tratar de impedir por ley la repercusión de los gravámenes supone un atentado difícil de justificar contra la libertad de empresa, que también está protegida constitucionalmente (art. 38, CE). Asegurarse de que el incremento de una partida específica de costes no se traslada es misión imposible,(1)  pero establecer la obligación de intentarlo puede abrir una peligrosa vía hacia la interferencia directa con decisiones empresariales en las que el Gobierno no debería inmiscuirse. A estas alturas, deberíamos haber aprendido que intentar suplantar al mercado tampoco es, en general, recomendable.

(1)Si nada más cambiara tras el establecimiento de la prestación, bastaría con comprobar que los beneficios de las empresas afectadas se reducen en la cuantía del gravamen con respecto al año anterior. En la práctica, sin embargo, entre un año y otro cambiarán muchas cosas que afectan a los costes e ingresos de las empresas, algunas de ellas por decisión propia y otras como resultado de shocks exógenos. Para comprobar si la prohibición se cumple, tendríamos que ser capaces de “limpiar” los beneficios de bancos y energéticas de los efectos de todos estos cambios, incluyendo sus propias decisiones sobre cómo repercutir otros costes cuyo traslado no está prohibido. Confieso que yo no sabría por dónde empezar, y tiendo a pensar que mis colegas de la CNMC tampoco. Obligarles a intentarlo podría no ser una buena idea”.

Post y artículos relacionados:

Los impuestos de Sánchez a los usuarios de la banca y de las energéticas

No son formas democráticas de legislar

Tasas Google y Tobin: Al final, los tributos los paga el consumidor