El Pleno de la Sala Cuarta analiza los requisitos extrínsecos e internos de los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo
Autor: Comunicación Poder Judicial. Viernes, 29 de mayo de 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y ha fijado criterios generales sobre la nueva configuración de este recurso tras la reforma introducida por la LO 1/2025. La sentencia analiza de forma sistemática los requisitos extrínsecos e internos de los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo, que pasa a ocupar una posición central en la admisión del recurso de unificación de doctrina.
El alto Tribunal establece que además de identificar adecuadamente el núcleo de contradicción y la sentencia de contraste, la parte recurrente debe justificar que el asunto presenta interés casacional objetivo, bien porque concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, bien porque la cuestión posea trascendencia o proyección significativa, o bien porque el debate sea relevante para la formación, consolidación o acomodación de la jurisprudencia.
La Sala precisa que esa exigencia no se satisface con una mera cita formal del artículo 219.1 LRJS ni con la reproducción del enfrentamiento doctrinal entre sentencias. En el escrito de preparación debe hacerse, al menos, una exposición sucinta de las razones por las que concurre el interés casacional; y en el escrito de interposición debe desarrollarse una argumentación fundada, circunstanciada y conectada con las concretas vicisitudes del pleito. La omisión de esa carga puede determinar la inadmisión del recurso.
La sentencia subraya que el interés casacional objetivo desplaza el centro de gravedad del recurso desde la mera discrepancia con la sentencia recurrida hacia una tarea argumental de alcance institucional. Corresponde a la Abogacía mostrar al Tribunal Supremo que el asunto trasciende del caso concreto y reclama una intervención nomofiláctica dirigida a preservar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley, la coherencia del sistema y la consolidación de la jurisprudencia.
En cuanto al fondo del litigio, el Tribunal reitera su doctrina sobre los beneficios sociales de los trabajadores jubilados de Endesa y declara que la sentencia firme de conflicto colectivo dictada por la Audiencia Nacional, confirmada por la Sala Cuarta, despliega efecto de cosa juzgada en los procesos individuales posteriores. La Sala concluye que los pactos individuales de jubilación o prejubilación no instauraban un régimen jurídico autónomo desvinculado de los acuerdos colectivos, sino que constituían adhesiones a las condiciones colectivas que regulaban dichos beneficios.
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Algunos de mis artículos sobre este tema:
“¿Qué Tribunal Supremo queremos?” (Diario La Ley, nº 8329, 10 de junio de 2014); “¿Quo vadis, Tribunal Supremo? En defensa del garante de la seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas” (Artículo Monográfico, septiembre 2012. Editorial jurídica Sepín); “Jurisprudencia en tiempo real” (Cinco Días, 24 de noviembre de 2009); “La necesaria reforma de la casación” (Expansión, 29 de abril de 2011); “En defensa del contribuyente” (Cinco Días, 29 de octubre de 2012); “Eficiencia en lo contencioso-administrativo” (Cinco Días, 31 de mayo de 2013 y ¿Hay Derecho?, 1 de junio de 2013). “Una reflexión sobre la Jurisprudencia” (Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, nº 19, febrero 2000). “¿Hay verdadero interés en reformar la Administración de Justicia? Declaraciones y hechos” (¿Hay Derecho?, 12 de abril de 2014).
La pertinencia de regular en España la «cuestión prejudicial de derecho interno»
Autor: Isaac Ibáñez García
Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9295, 2018
Resumen
Analiza el autor la pertinencia de introducir en nuestro ordenamiento la cuestión prejudicial. Dicha propuesta está en línea con otros instrumentos ya existentes en nuestro Derecho, como la cuestión de inconstitucionalidad, la cuestión de ilegalidad en el proceso contencioso-administrativo o la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo. Su planteamiento estaría en manos, exclusivamente, de los órganos jurisdiccionales y coadyuvaría a clarificar cuestiones de interés general sin necesidad de esperar a un posterior e hipotético recurso de casación.