La “defensa” de la jurisprudencia

De interés el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 1 de. Diciembre de 2022 (rec.1558/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara), y de mayor interés, si cabe, el comentario que nos hace José Ramón Chaves: “Vía de agua en la línea flotación del recurso de casación”.

Para la Sala:

“La recurrente entiende que procede apreciar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, no sólo cuando hay que crearla, matizarla, precisarla, concretarla o corregirla, sino también cuando se hace necesario «defenderla» frente a la inaplicación consciente y voluntaria por los órganos jurisdiccionales de la instancia, a fin de evitar frustrar los objetivos perseguidos por el legislador, en particular, el de intensificar la garantía de protección de los derechos de los ciudadanos. Efectivamente, este Tribunal Supremo en algunos supuesto ha entendido que la finalidad del nuevo recurso de casación no solo debe operar para formar la jurisprudencia ex novo , sino también para salvaguardar o defender la jurisprudencia ya creada cuando se aprecia una desviación en la interpretación del ordenamiento jurídico que puede tener efectos expansivos a todo el ámbito de una Comunidad Autónoma, o a toda la Nación, en este caso al tratarse de la Audiencia Nacional [ vid. auto de 3 de junio de 2021 (RCA/6087/2020; ECLI:ES:TS: 2021:7634 A) y 6 de mayo de 2021 (RCA/5517/2020; ECLI:ES:TS:2021:5873A)].

 El problema para la admisión de este recurso de casación estriba en que como ya se indicó el artículo 161.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se aduce como infringido, ha sido objeto de nueva redacción por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 , sin que la parte recurrente haya justificado suficientemente que, a pesar de tal modificación, aun así, la resolución del litigio sigue presentando ese interés casacional objetivo, basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad al ordenamiento jurídico porque existan todavía pendientes una multitud de recursos sobre esta materia.

 La doctrina jurisprudencial constante, plasmada, a título de muestra, en el auto de esta Sala y Sección de 1 de octubre de 2020, recurso nº 296/2020 , ha señalado que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (al que alude el artículo 88.1 LJCA ) tiene una virtualidad expansiva y pretende resolver problemas generales relacionados con la seguridad jurídica en la aplicación de la Justicia (ius constitutionis ) y no tanto pretensiones particulares -por más que sean legítimas- de los justiciables (ius litigatoris).

 La providencia de inadmisión colma los requisitos exigidos en el artículo 90.4 LJCA y explica con la suficiente claridad a la parte los motivos por los que el recurso carece de interés casacional, sin que la mera discrepancia de la parte convierta a la providencia en nula”.

Es de interés la propuesta de Chaves: “estamos ante una laguna procesal que reclamaría algún tipo de incidente o recurso para solventarlo, o brindar la posibilidad de revisión cuando se fundamente una apariencia de manifiesta infracción jurídica. No sé si el cauce para remediarlo sería ampliar los supuestos legales de interés casacional, o alzar un nuevo supuesto de recurso de revisión frente a sentencias firmes, o abrir a determinados casos la nulidad de actuaciones; se trata de una opción de política legislativa procesal, pero lo que no es opción es no hacer nada y dejar impunes los errores jurídicos”.

Creo que uno de los mecanismos que han de introducirse en nuestro ordenamiento jurídico procesal, a fin de reforzar la jurisprudencia, es la denominada cuestión prejudicial de derecho interno, a fin de que los jueces y tribunales la planteen en caso de que quieran apartarse de la jurisprudencia ya fijada por el Tribunal Supremo.

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¿Qué es jurisprudencia en la nueva casación contencioso-administrativa? ¿cuestión abierta y no resuelta?

Algunos de mis artículos sobre este tema:

“¿Qué Tribunal Supremo queremos?” (Diario La Ley, nº 8329, 10 de junio de 2014); “¿Quo vadis, Tribunal Supremo? En defensa del garante de la seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas” (Artículo Monográfico, septiembre 2012. Editorial jurídica Sepín); “Jurisprudencia en tiempo real” (Cinco Días, 24 de noviembre de 2009); “La necesaria reforma de la casación” (Expansión, 29 de abril de 2011); “En defensa del contribuyente” (Cinco Días, 29 de octubre de 2012); “Eficiencia en lo contencioso-administrativo” (Cinco Días, 31 de mayo de 2013 y ¿Hay Derecho?, 1 de junio de 2013). “Una reflexión sobre la Jurisprudencia” (Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, nº 19, febrero 2000). “¿Hay verdadero interés en reformar la Administración de Justicia? Declaraciones y hechos” (¿Hay Derecho?, 12 de abril de 2014).

Artículo relacionado:

La pertinencia de regular en España la «cuestión prejudicial de derecho interno»

Autor: Isaac Ibáñez García

Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9295, 2018

Resumen

Analiza el autor la pertinencia de introducir en nuestro ordenamiento la cuestión prejudicial. Dicha propuesta está en línea con otros instrumentos ya existentes en nuestro Derecho, como la cuestión de inconstitucionalidad, la cuestión de ilegalidad en el proceso contencioso-administrativo o la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo. Su planteamiento estaría en manos, exclusivamente, de los órganos jurisdiccionales y coadyuvaría a clarificar cuestiones de interés general sin necesidad de esperar a un posterior e hipotético recurso de casación.