Nueva y docta opinión de Joaquín Huelin sobre la jurisprudencia, el recurso de casación contencioso-administrativo y la preocupante situación de la Sala 3ª TS

 Hoy en Taxlandia:

Casación contencioso-administrativa. Quo vadis?

Artículos y post relacionados:

La “defensa” de la jurisprudencia

De nuevo, sobre la cuestión prejudicial de derecho interno

Un apunte sobre la labor de la jurisprudencia

¿Qué es jurisprudencia en la nueva casación contencioso-administrativa? ¿cuestión abierta y no resuelta?

Algunos de mis artículos sobre este tema:

“¿Qué Tribunal Supremo queremos?” (Diario La Ley, nº 8329, 10 de junio de 2014); “¿Quo vadis, Tribunal Supremo? En defensa del garante de la seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas” (Artículo Monográfico, septiembre 2012. Editorial jurídica Sepín); “Jurisprudencia en tiempo real” (Cinco Días, 24 de noviembre de 2009); “La necesaria reforma de la casación” (Expansión, 29 de abril de 2011); “En defensa del contribuyente” (Cinco Días, 29 de octubre de 2012); “Eficiencia en lo contencioso-administrativo” (Cinco Días, 31 de mayo de 2013 y ¿Hay Derecho?, 1 de junio de 2013). “Una reflexión sobre la Jurisprudencia” (Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, nº 19, febrero 2000). “¿Hay verdadero interés en reformar la Administración de Justicia? Declaraciones y hechos” (¿Hay Derecho?, 12 de abril de 2014).

Artículo relacionado:

La pertinencia de regular en España la «cuestión prejudicial de derecho interno»

Autor: Isaac Ibáñez García

Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9295, 2018

Resumen

Analiza el autor la pertinencia de introducir en nuestro ordenamiento la cuestión prejudicial. Dicha propuesta está en línea con otros instrumentos ya existentes en nuestro Derecho, como la cuestión de inconstitucionalidad, la cuestión de ilegalidad en el proceso contencioso-administrativo o la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo. Su planteamiento estaría en manos, exclusivamente, de los órganos jurisdiccionales y coadyuvaría a clarificar cuestiones de interés general sin necesidad de esperar a un posterior e hipotético recurso de casación.