La editorial Atelier acaba de publicar la obra: “Derecho Público, entre el Poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho. LIBRO HOMENAJE AL PROFESOR JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA”, dirigida por José Suay Rincón y Felio José Bauzá Martorell, en la que he tenido el gran honor de participar, al considerarme amigo y admirador del homenajeado.
“Derecho público, entre el poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho es el libro colectivo que casi un centenar de autores dedican al Dr. José Eugenio Soriano —Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid— con motivo de su jubilación académica.
Después de una reseña biográfica, de su conversación con el Presidente del Tribunal Supremo en la que refleja su pensamiento sobre el Derecho, la Justicia, la Administración y la Universidad, y de la referencia obligada a su estancia en el Real Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia, el libro se organiza en las áreas temáticas que ha cultivado el homenajeado: Estado de Derecho, sectores regulados, competencia, urbanismo, procedimiento, jurisdicción contenciosa y nuevos medios alternativos de solución de controversias, así como los temas clásicos del Derecho Administrativo.
Los trabajos aquí reunidos tienen un hilo conductor, cual es la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en su relación jurídico-administrativa; esta defensa es la
concreción de una abstracta configuración del Estado de Derecho, en el que la Administración goza de privilegios y prerrogativas para la defensa del interés general.
Sin embargo, existe un peligro cierto de que estos privilegios cercenen los derechos de los particulares. De ahí el empeño de los juristas e intérpretes en mantener el equilibrio
entre unos y otros.
En este libro el lector encontrará herramientas que le permitirán analizar con detalle cuestiones dogmáticas, que su vez se traducen en la realidad práctica para cualquier
operador jurídico”.
A continuación, un resumen de mi modesta aportación al libro:
La necesaria mejora de los mecanismos para la interpretación y la aplicación uniformes, en España, del Derecho nacional y europeo
El presente estudio trata de desarrollar y complementar las pertinentes propuestas de reforma legislativa realizadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo al Ministerio de Justicia, en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así, se reclama al Ministerio que impulse una reforma legislativa para modificar el artículo 64 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto. La finalidad sería evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro pueda adoptar el Tribunal Supremo, en aras de una mayor seguridad jurídica.
Un segundo aspecto de la reforma propuesta afecta a la labor de la Sección de Admisión de recursos (artículo 94 de la misma Ley) que, cuando detecte la existencia de un gran número de recursos sobre una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. La Sala de Gobierno entiende que sería un mecanismo similar a la tramitación de los denominados ‘procedimientos testigos’, que permitirá dar una respuesta más ágil ante la entrada de un gran número de recursos sobre una misma cuestión y de hecho evite que la admisión, tramitación y resolución de esos recursos ‘colapse’ el Tribunal Supremo.
Se estima necesario, a juicio del autor, incluir en la respuesta legislativa que pueda adoptarse al respecto, la de contemplar que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (también recursos por incumplimiento), y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto. La finalidad sería también evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro puedan adoptar el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de una mayor seguridad jurídica.
Convendría también clarificar legislativamente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sea aplicable a todo órgano administrativo, incluidos los tribunales económico-administrativos. Y estudiar también la conveniencia de extender lo previsto en este precepto a las cuestiones de inconstitucionalidad y a los recursos de casación que presenten identidad sustancial con el asunto a resolver en vía administrativa.
Asimismo, se estima necesario incorporar en nuestro Ordenamiento la cuestión prejudicial de derecho interno.