Parece claro que una de las funciones “ordinarias” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el nombramiento de cargos judiciales. Por tanto, cuando el CGPJ entra en funciones, limitar esta función –por motivos políticos- con las desastrosas consecuencias que ya se preveían y que ahora conocemos, no parece muy constitucional.
Estando en funciones, ¿puede ejercer el CGPJ su potestad sancionadora? Pues eso…
Y, a partir de ahora ¿qué?, ¿quién responde del colapso del Tribunal Supremo?
Se abre así la puerta a que, dado que la ley ha sido bendecida por la “situación extraordinaria de anomalía institucional derivada de la falta de la debida renovación en plazo” del CGPJ, se adopte una medida, ya en su día anunciada, consistente en modificar la ley para que se pueda renovar el CGPJ sin necesidad de mayorías reforzadas. Y, ¿por qué no mediante Decreto-Ley? Todo termina justificándose.
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO VOX CONTRA LA LEY ORGÁNICA 4/2021 QUE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES
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