¿Propósito de enmienda de la Comisión Europea en su mala gestión de los procedimientos de infracción?

No hace un año, la Comisión Europea se mostraba muy satisfecha con la forma en que gestiona los procedimientos de infracción. Así consta en su respuesta de 20 de junio de 2025 al Parlamento Europeo a mi petición n.º 1320/2024, sobre la aplicación del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (“1. La Comisión … velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea…”):

“Conclusión (de la Comisión Europea).

Para que las personas y las empresas disfruten de los beneficios de nuestras normas comunes y sus derechos estén protegidos, el Derecho de la UE debe implementarse y aplicarse de forma completa y correcta en toda la UE. Por ello, la aplicación del Derecho de la UE siempre ha sido y sigue siendo una prioridad para la Comisión. Las numerosas medidas de aplicación adoptadas por la Comisión en los últimos años son testimonio de su determinación por aplicar el Derecho de la UE. El alto índice de éxito de las herramientas de aplicación de la Comisión demuestra la eficacia de su estrategia de aplicación”.

Nada más lejos de la realidad.

Puede verse mi artículo: La Comisión Europea está muy satisfecha con la forma en que gestiona los procedimientos de infracción. Diario La Ley, nº 10.783, 2025.

Resumen: Ante las constantes críticas sobre la creciente politización de los procedimientos de infracción del Derecho de la UE; las dilaciones indebidas en su tramitación, la falta de transparencia sobre los mismos y los retrasos en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión Europea se siente muy satisfecha de su trabajo como guardiana de los tratados.

Ahora, parece que, tímidamente, anuncia propósito de enmienda:

La Comisión propone un plan para unas normas de la UE más sencillas, claras y mejor aplicadas

La Comisión Europea ha presentado hoy su plan para modernizar la legislación de la UE, garantizando que las leyes sean más claras, sencillas, se apliquen de manera más eficiente, se basen en pruebas sólidas y se ajusten mejor a las necesidades de los ciudadanos y las empresas.

Puede verse la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una reglamentación de la UE más sencilla, clara y de mejor aplicación. Estrasburgo, 28.4.2026. COM(2026) 380 final.

“Agilizar la aplicación del Derecho de la UE

Garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE es esencial, no solo para el funcionamiento eficaz del mercado único, sino también para el mantenimiento de la UE como una comunidad basada en el Estado de Derecho. Las normas de la UE solo ofrecen los beneficios previstos para las personas y las empresas cuando los Estados miembros las implementan correctamente y a tiempo. Esto es especialmente crucial en un contexto en el que el Estado de Derecho se encuentra bajo presión en todo el mundo y el comercio internacional se ve distorsionado.

Sin embargo, demasiadas directivas aún no se transponen a tiempo. En 2025, casi el 70 % de los nuevos procedimientos de infracción se debieron a la transposición tardía de directivas por parte de los Estados miembros, impidiendo que las personas y las empresas se beneficiaran plenamente del Derecho de la UE. Ese año, la mayoría de los Estados miembros incumplieron sistemáticamente los plazos de transposición, lo que obligó a la Comisión a iniciar 370 procedimientos de infracción correspondientes a las 36 directivas que debían transponerse.

Si bien la Comisión actúa con rapidez para abrir expedientes de infracción por transposición tardía, su tramitación y cierre suelen tardar años. Los casos relacionados con la transposición incorrecta de directivas y la mala aplicación de directivas o reglamentos se prolongan aún más. En 2025, la duración media de un expediente de infracción cerrado ese año fue de casi tres años, y casi una quinta parte duró más de cinco años. Mientras tanto, las normas de la UE se aplican de forma inconsistente en los Estados miembros, lo que genera desigualdades e incertidumbre jurídica para las personas y las empresas.

En este contexto, la Comisión procurará acelerar sus medidas coercitivas en los casos en que las directivas no se transpongan. Cuando los Estados miembros no notifiquen a la Comisión las medidas de transposición, esta simplificará y agilizará la adopción de dictámenes motivados, que constituyen la segunda fase del procedimiento de infracción tras la carta de notificación formal al Estado miembro. Cuando un Estado miembro no notifica ninguna medida de transposición (falta total de transposición) o no proporciona ninguna notificación adicional una vez iniciado el procedimiento de infracción (falta parcial de transposición), la Comisión, por regla general, emitirá un dictamen motivado en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la carta de requerimiento.

La obligación de los Estados miembros de proporcionar información suficientemente clara y precisa sobre el contenido de las normas nacionales que transponen una directiva ha sido recordada por el Tribunal de Justicia en una jurisprudencia consolidada. El Tribunal ha subrayado que dicha información es necesaria para que la Comisión determine si un Estado miembro ha transpuesto íntegramente una directiva. En los últimos años, la Comisión ha ayudado a los Estados miembros a estandarizar y simplificar la presentación de dichas explicaciones y seguirá ofreciéndoles apoyo. No obstante, si un Estado miembro no proporciona las explicaciones necesarias, se aplicará el mismo procedimiento simplificado que en el caso de falta de notificación de las medidas de transposición mencionado anteriormente.

Asimismo, la Comisión adoptará un enfoque más estricto respecto a las solicitudes de los Estados miembros para prorrogar el plazo de dos meses para responder a una carta de requerimiento formal (en todo tipo de procedimientos de infracción). En adelante, las prórrogas generalmente solo se concederán en la fase de dictamen motivado, siempre que los Estados miembros reconozcan la infracción y cumplan las condiciones acumulativas establecidas, que se evaluarán rigurosamente. En la fase de notificación formal, las prórrogas del plazo de respuesta se concederán únicamente en circunstancias muy excepcionales, como casos de fuerza mayor, cuando sucesos imprevisibles impidan al Estado miembro responder a tiempo.

Al finalizar su mandato, la Comisión se propone reducir el número de casos de infracción de larga duración. Para lograrlo, se centrará en los casos abiertos desde hace más de cinco años que aún no hayan sido remitidos al Tribunal de Justicia. Los esfuerzos de los Estados miembros y su actitud colaborativa serán fundamentales para resolver estos casos”.

«Cuán largo me lo fiáis».

Relacionado:

Incumplimiento sistémico por la Comisión Europea de sus obligaciones ex artículo 260.2 TFUE sobre la ejecución de sentencias del TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE no tiene quien le ayude en la ejecución de sus sentencias. Diario LA LEY, nº 10.917, 7 de abril de 2026.

La Comisión Europea debería mejorar el Estado de Derecho de la propia UE, para la efectiva realización del mercado interior. Legaltoday.com, 5 de marzo de 2026.

Los «diálogos administrativos»: ¿Un nuevo «procedimiento» para el control de la aplicación del Derecho de la UE? La Ley Unión Europea, nº 142, diciembre 2025.

La Comisión Europea está muy satisfecha con la forma en que gestiona los procedimientos de infracción. Diario La Ley nº10.783, 10 de septiembre 2025.

Estrategia para el mercado único para 2025. La aplicación efectiva del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. Revista La Ley Unión Europea, nº 133, febrero 2025.

El procedimiento por incumplimiento del Derecho de la UE es manifiestamente mejorable en su fase precontenciosa. Economist & Jurist, nº 283, octubre 2024.

La accidentada «supervisión» por la Comisión Europea de la reforma del delito de malversación. Diario La Ley, nº 10.545, 12 de julio de 2024.

El poder despótico de la Comisión Europea. Vozpópuli, 13 de junio de 2024.

La Comisión Europea cierra la puerta a una Ley de Procedimiento Administrativo. Diario La Ley, nº 10.384, 9 de noviembre de 2023.

La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico. Enero 2023.

La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica Sepín, SL, 2020.

El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. CEFLEGAL, nº 143, diciembre 2012.

De nuevo sobre el procedimiento de infracción (artículo 226 Tratado CE) y sobre las obligaciones tributarias formales. Noticias de la Unión Europea, nº 287, diciembre 2008.

El procedimiento precontencioso para el control de la aplicación del Derecho comunitario. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, nº 248, marzo/abril 2007.

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