La Comisión Europea dice ser consciente del reciente informe del Tribunal Supremo en el que se analizan las consecuencias, para su funcionamiento, de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Europea dice ser consciente del reciente informe del Tribunal Supremo en el que se analizan las consecuencias, para su funcionamiento, de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial

José Eugenio Soriano García

Catedrático de Derecho Administrativo

Isaac Ibáñez García

Abogado

 

Nos referimos a la denuncia que presentamos el 24 de febrero de 2022 ante la Comisión Europea, que se reproduce infra, contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, por la que se guillotinaron sus elementales funciones de nombramiento de Jueces y Magistrados.

El día 25 de abril se publicó el siguiente Comunicado del Tribunal Supremo, que pusimos en conocimiento de la Comisión:

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo reitera a Justicia la petición de medidas para evitar el colapso en la Sala III, ante la falta de respuesta del Ministerio

Las peticiones al Ministerio se producen ante la situación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desde este mes cuenta con sólo 25 magistrados”.

El 31 de marzo de 2022 la Comisión evacuó una primera contestación a la denuncia (Expediente CHAP(2022)00648) en la que venía a decir que la referida ley estaba recurrida ante el Tribunal Constitucional…

A raíz de esta inesperada contestación, manifestamos a la Comisión que parece haber incurrido en un error a la hora de interpretar nuestra denuncia. En efecto, no nos hemos dirigido a la Comisión para denunciar la Ley que está actualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional, como vd. indica, que emitirá sentencia, el TC, dentro de varios años. Nos hemos dirigido a la Comisión para denunciar los nefastos y perniciosos efectos de la aplicación de la mencionada Ley, como así ha sido puesto de manifiesto por nuestro Tribunal Supremo (y como así consta en la denuncia, y así lo ha reiterado el Alto Tribunal, como también consta en los escritos dirigidos al señor Comisario).

En el día de hoy, la Comisión Europea manifiesta lo siguiente:

“La Comisión es consciente del reciente informe del Tribunal Supremo en el que se analizan las consecuencias, para su funcionamiento, de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial, así como de los debates recientes sobre la modificación del estatuto del fiscal general del Estado a través de una enmienda de la Ley Concursal. Vamos a seguir el desarrollo de estos acontecimientos en el contexto de la elaboración del Informe sobre el Estado de Derecho de 2022”.

Es la forma que tiene la Comisión de empantanar algunos asuntos, pues, en definitiva, lo que hemos denunciado, sin atención alguna por parte de la Comisión, es que es la Ley creada ad hoc la que impide el nombramiento de los jueces, no la falta de renovación del Consejo, como, falsificando la realidad, nos ha contestado la Comisión, que ha decidido simplemente esperar al “cambio de cromos». Así no se construye Europa. El Estado de Derecho es para todos los países, no solo para los que caigan menos simpáticos a la corrección política de la Comisión. 

Documentación:

Información de Alberto Sierra en TheObjective:

Dos juristas españoles denuncian ante la UE el ‘asedio’ del Gobierno al Tribunal Supremo

Intentan tumbar la ley que impide al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacer nombramientos para cubrir las vacantes de magistrados en el alto tribunal”

https://theobjective.com/espana/2022-02-26/denuncian-tribunal-supremo-gobierno/

Información de Carlos Berbell en  Confilegal:

Dos juristas denuncian ante la UE la legislación que impide al CGPJ hacer nombramientos e instan a que intervenga

 

(Texto de la denuncia presentada por los firmantes el 24 de febrero de 2022 ante la Comisión Europea, por vulneración del artículo 2 TUE)

  1. Según la Comisión Europea, “El Estado de Derecho es uno de los valores fundamentales de la Unión, y no en vano está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Pero, además, es requisito previo de la protección de todos los demás valores fundamentales de la Unión, como los derechos fundamentales y la democracia. Para el funcionamiento mismo de la UE, el respeto del Estado de Derecho es esencial: lo es para la aplicación efectiva de la legislación de la UE, para el buen funcionamiento del mercado interior, para mantener un entorno propicio a la inversión y para que haya confianza recíproca. La esencia del Estado de Derecho es la tutela judicial efectiva, que requiere la independencia, calidad y eficiencia de los sistemas judiciales nacionales”( https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law_es#:~:text=El%20Estado%20de%20Derecho%20es,Tratado%20de%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea.&text=La%20esencia%20del%20Estado%20de,de%20los%20sistemas%20judiciales%20nacionales ).
  2. Las Instituciones comunitarias, valoran progresivamente la exigente determinación del Estado de Derecho en los Estados Miembros. Muestra evidente ha sido el activo papel de la Comisión en recursos finalmente judiciales ante el TJUE y de los que son buena muestra los que paulatinamente han ido in crescendo exigiendo la militante y genuina aplicación de las consecuencias que dicha configuración institucional y política supone. Así y como pauta la última Sentencia referida a Polonia (https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=254062&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=724479) que culmina una saga amplia de advertencias que los tribunales de la Unión han venido realizando en relación con diferentes Estados Miembros.

Esta audaz apuesta por el Estado de Derecho supone resueltamente un reconocimiento explícito de las garantías de funcionamiento del Poder Judicial en todos y cada uno de los Estados Miembros sin excepción.

  1. En relación con el Reino de España, debemos DENUNCIAR que la situación en que la actual Legislación ha colocado al mismo, es, sencillamente, de claudicación obligada, al deprimir por completo las posibilidades de ejercicio normal de la función jurisdiccional, mediante la brutal supresión de los nombramientos por parte del CGPJ; lo que supone cabalmente que dada la situación habitual de jubilaciones y, eventuales decesos, los tribunales de justicia ven cercenadas, cada vez más, su composición. Y con ello no pueden, literalmente, atender a los asuntos que ingresan en sus Tribunales, provocando un gravísimo colapso en la impartición de la Justicia. Y con ello, además de perjudicar inmensamente el derecho de los ciudadanos y empresas, se perjudica la reputación y prestigio de la Justicia, dañando así con gravedad la necesaria autoridad y respeto que se exige en una sociedad democrática, en que el Estado de Derecho forma parte inescindible de la misma.

En efecto, en este Estado Miembro, se dictó la Ley (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4907) por la que se guillotinaron sus elementales funciones de nombramiento de Jueces y Magistrados. En términos precisos y exactos, se impuso legalmente un atroz declive del número de Jueces y Magistrados, entrando así la función judicial y con ello la impartición de justicia en el Reino de España, en situación de eclipse, parcial de momento, que aumenta día a día.

  1. La situación resulta especialmente grave en el Tribunal Supremo, como muestra el reciente comunicado del propio Tribunal, de 22 de febrero de 2022 (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-Sala-de-Gobierno-pide-al-Ministerio-de-Justicia-la-adopcion-de-medidas-urgentes-para-garantizar-el-funcionamiento-del-Tribunal-Supremo- aquí). Comunicado que se produce tras la visita de la propia Ministra de Justicia, quien despreció la necesidad de recuperar el normal funcionamiento de la Institución Judicial, ya que es obvio que si no se corrige esa continuada situación, el derrumbe y desplome de toda la función judicial es, como advertimos ya, la crónica del desfallecimiento anunciado del Estado de Derecho en el Reino de España. La prensa ha recogido así el resultado de la reunión: “Decepción en el Supremo tras la reunión con Llop: “Parece que se pretende que el tribunal toque fondo”. Fuentes del TS consideran que el Gobierno quiere llevar al límite a la institución, que acumula ya doce vacantes, para “echar la culpa a la no renovación del Consejo” ( https://www.larazon.es/espana/20220222/heixrwi5a5evlaxvfe3j6vhjei.html ).
  2. Advertimos que de intervenir la Comisión, es altamente probable que esta situación se corrija, ya que de los antecedentes inmediatos conocemos que el Gobierno de España y en consecuencia su Parlamento (Cortes) es altamente sensible a las sugerencias e indicaciones de las Instituciones Europeas. Se demuestra lo indicado en que cuando al mismo tiempo que se producía la citada Ley, el Gobierno remitió al Parlamento un proyecto de Ley para que todos los miembros del CGPJ fueran elegido por mayoría no cualificada en el Parlamento, la rápida intervención, incluso meramente declarativa, de la Comisión, bastó para impedir que dicho atentado al control sobre el Poder Judicial se parase inmediatamente.
  3. Los aquí denunciantes, confían ampliamente en la sensibilidad de las Instituciones Comunitarias para con el Estado de Derecho.

Estamos seguros de que la simple apertura del procedimiento, sin necesidad de ultimarlo, permitirá corregir esta peligrosa, ardua y grave situación del Estado de Derecho en España y que con ello, la Comisión y demás Instituciones europeas, lograrán una consolidación imprescindible del mismo en todos los Estados Miembros

POR TODO ELLO

Tenga presentada DENUNCIA contra la actual legislación española citada contraria totalmente al Estado de Derecho en uno de los Estados Miembros de la UE.