Los señores diputados están cobrando sin trabajar

Interesante información de Paloma Cervilla, hoy en The Objective:

El PP exige a Armengol que no paralice el Congreso y active las comisiones de trabajo

Los ‘populares’ presentan un escrito para crear las de Reglamento, Estatuto del Diputado y Peticiones”

Hoy, en el Senado se constituyen las siguientes comisiones:

Lo que se expone a continuación respecto al Senado es, obviamente, aplicable al Congreso de los Diputados.

Como he expuesto aquí: Facultades y obligaciones del Gobierno en funciones Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10355, 2023):

Ejercicio de las funciones del Senado tras su constitución con un Gobierno en funciones

La Secretaría General del Senado emitió un amplio “Informe sobre el ejercicio de las funciones del Senado tras su constitución y durante el período de existencia de un Gobierno en funciones”[1], del que extraemos las siguientes conclusiones:

Organización interna de la Cámara. Nada parece obstar a que la Cámara, en ejercicio de su autonomía, pueda aplicar los preceptos que se recogen el Título III de la Constitución sobre la organización y funcionamiento internos del Senado. De hecho, se han constituido la propia Cámara, la Mesa, los Grupos Parlamentarios, y la Junta de Portavoces, y próximamente habrá de constituirse la Diputación Permanente. Todos estos actos resultan de la potestad de autoorganización de la Cámara y no existe por tanto ninguna dificultad para acometerlos”.

El Informe hace algunas consideraciones sobre la constitución de las Comisiones, entre las que destacamos los siguientes particulares:

“Debe plantearse por tanto en primer lugar la procedencia de constituir las Comisiones Permanentes Legislativas, en la medida en que la estructura y denominación de las mismas ha venido fijándose de acuerdo con la estructura ministerial, ya que el ejercicio de sus competencias está directamente relacionado con las competencias de los distintos Ministerios. Por esta razón, es habitual realizar al inicio de que cada Legislatura, y una vez constituido el Gobierno, una modificación del artículo 49.2 RS para adecuar la relación de las Comisiones Permanentes Legislativas a la estructura ministerial.

Aunque en el momento actual nos encontramos en una situación de incertidumbre respecto al momento de formación del nuevo Gobierno, no existe ningún impedimento reglamentario para que se constituyan estas Comisiones conforme a la previsión vigente, por lo que la Mesa podría plantearse la conveniencia de hacerlo…

La Mesa puede valorar igualmente la oportunidad de constituir las Comisiones Permanentes no Legislativas que, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento del Senado son las de Reglamento, Incompatibilidades, Suplicatorios, Peticiones, Asuntos Iberoamericanos y Nombramientos.

En cuanto a la eventual constitución de Comisiones de Investigación o Especiales, de acuerdo con el artículo 49.4 RS, estas Comisiones son las que se crean a tal fin para un objetivo determinado, normalmente para el estudio de un asunto concreto.

No parece existir ningún obstáculo para la constitución de Comisiones Especiales de estudio de algún asunto concreto, pero es más dudoso que pudieran crearse Comisiones de Investigación que pudieran tener como objeto actuaciones que se refieran o afecten de algún modo al Gobierno en funciones, dadas las especiales características del modo de trabajar y del posible alcance de las conclusiones de las mismas.

Las Comisiones que están previstas en distintas leyes, la mayoría de carácter Mixto, necesitarían para su constitución de una resolución de las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, por lo que habría que coordinar la decisión sobre este aspecto con el Congreso de los Diputados.

Por último, como el resto de las Comisiones Legislativas, también podría constituirse sin problema alguno la Comisión General de las Comunidades Autónomas”.

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[1] https://www.senado.es/web/wcm/idc/groups/public/@cta_info/documents/document/mdaw/mtqw/~edisp/informe_funciones_senado.pdf