Artículo de Sandra León, hoy, en libertaddigital.com:
Conviene recordar lo que dijo el 7 de septiembre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en el acto de apertura del Año Judicial:
“Efectos “devastadores” de la LO 4/2021
El presidente del Tribunal Supremo ha recordado asimismo que otro remedio excepcional propuesto y ejecutado desde el poder legislativo fue la aprobación de la Ley Orgánica 4/2021, que pese a reconocer en su exposición de motivos que hay funciones del Consejo que no pueden ser suspendidas por resultar indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de los tribunales impide al CGPJ nombrar a magistrados del alto tribunal y cargos gubernativos mientras esté en funciones, “como si la no provisión de estas plazas, cuando resultare procedente, fuera indiferente al buen funcionamiento de los tribunales”.
“Dieciocho meses después de su aprobación, los efectos de esta ley son devastadores”, ha dicho Lesmes, que ha señalado que el número de vacantes en el Tribunal Supremo ascenderá a 20 en los próximos meses -lo que supone el 25% de sus efectivos-, que 49 de las 116 presidencias de tribunales que existen en España no están desempeñadas por un titular y que el próximo 21 de diciembre la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central dejará de actuar por falta de todos sus miembros procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, al no poder ser repuestas las vacantes.
En opinión del presidente del TS y del CGPJ, “el estropicio es tan grande que no se había producido una situación semejante en la cúpula de la Justicia española en toda la historia de nuestra democracia, con unos efectos negativos que se van extendiendo poco a poco a toda la organización judicial”.
Lesmes, que ha subrayado que el Congreso desatendió la petición del Consejo de ser oído sobre esta reforma, ha recordado que apenas un año después de la aprobación de la ley “el legislador se ha visto obligado a rectificar parcial y apresuradamente su propio criterio”, esta vez para devolver al órgano de los jueces la competencia para nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar.
Sin embargo, se mantiene la imposibilidad de realizar nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, “pese a ser a todas luces evidente la grave situación” a la que se ha abocado a este órgano, cuyas Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo no podrán dentro de unas semanas constituir sus secciones de enjuiciamiento como prevé la Ley por falta de magistrados.
El Tribunal Supremo, ha dicho su presidente, “también es un órgano esencial para el buen funcionamiento de nuestro Estado de Derecho, goza de relevancia constitucional y debe poder ejercer sus competencias con normalidad”.
Por ello ha considerado que esa iniciativa legislativa, aprobada “ignorando deliberadamente la penosa situación” del alto tribunal, constituye “un agravio no solo para toda la Justicia, sino fundamentalmente para los propios ciudadanos, que son los grandes damnificados en cuanto destinatarios de nuestro servicio” y ha añadido que el sentimiento de pesar se agudiza al comprobar “que las recurrentes llamadas de atención efectuadas desde la Sala de Gobierno no reciben otra respuesta que la indiferencia”.