T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia núm. 441/2026. Fecha de sentencia: 14/04/2026. Tipo de procedimiento: R. CASACION. Número del procedimiento: 3188/2025. Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
La cuestión declarada de interés casacional objetivo es «determinar si es compatible con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 18.2 de la Constitución, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acuerde la entrada en un centro de trabajo no abierto al público o, en su caso, en el domicilio social de una sociedad mercantil, sin consentimiento de su titular ni autorización judicial y, además, si una entrada en esos términos es constitucionalmente válida cuando no se llevan a cabo diligencias de registro ni aprehensión de archivos o documentos en soporte físico o informático».
“NOVENO.- A la vista de cuanto queda expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa. La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas.
Dado que, como se ha comprobado, ello no ha ocurrido en el presente asunto, debe concluirse que la actuación material llevada a cabo el 23 de octubre de 2024 por la Inspección de Trabajo, con el auxilio de la Policía Nacional, en las dependencias de la entidad mercantil Francisco Ballester S.L. situadas en la calle La Lluna 10 del municipio de Foios (Valencia) careció de fundamento normativo y, por consiguiente, incurrió en una vía de hecho, con vulneración además del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado por el art. 18.2 de la Constitución. Ello conduce a casar la sentencia impugnada y, en su lugar, estimar el recurso contencioso-administrativo”.