Ejemplo de libro para la aplicación del artículo 43 bis (2) de la LEC (Cuestión prejudicial europea)

Sobre el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2024 (Unificación de doctrina núm.: 5544/2023), referido en mi anterior post (Cuestión prejudicial del TS que trata de salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público ), considero que el mismo es un ejemplo de libro para la aplicación por el resto de juzgados y tribunales españoles del reciente artículo 43 bis (2) (Cuestión prejudicial europea), incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Civil por el “Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo” (BOE nº 303, de 20 de diciembre de 2023):

Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.

  1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.

 

  1. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.

 

 Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

 La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio tribunal que acordó la suspensión.»

Este precepto tiene por finalidad, en aras de una mayor seguridad jurídica (teniendo en cuenta que en el Auto citado el TS señala que “la aplicación de dicha STJUE por parte de los órganos judiciales españoles ha generado múltiples y dispares interpretaciones, en los numerosos litigios en los que está en juego la calificación como fija o, indefinida no fija, de la condición del personal laboral contratado de manera irregular mediante contratos de duración determinada por los organismos y administraciones del sector público”), la de evitar que los juzgados y tribunales (distintos del que ya ha planteado la cuestión prejudicial) dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro pueda adoptar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y evitar nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE en asuntos sustancialmente iguales a las que estén pendientes de resolución. A este apartado es al que afecta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia del 14 de marzo de 2024, recaída en el asunto C-516/22 (Comisión/Reino Unido. Sentencia del Tribunal Supremo), que clarifica que cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un asunto que ya es objeto de una investigación de la Comisión Europea o de un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la UE, dicho órgano jurisdiccional nacional debe suspender el procedimiento.

Debe tenerse en cuenta, además, que en el caso que comentamos el Tribunal Supremo subraya en su Auto que “esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene atribuida la competencia de unificar la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico laboral llevada a cabo por todos los órganos judiciales del Estado, siendo sus decisiones las únicas que tienen atribuida el carácter de jurisprudencia, con arreglo al art. 1.6 del Código Civil”.

De aquí, subraya la Sala, la transcendencia de recabar una respuesta del Tribunal de Justicia, para aclarar si es conforme a la cláusula 5ª del Acuerdo Marco la doctrina de este Tribunal Supremo que limita el reconocimiento de la condición de trabajo fijo en el sector público a quien accede al empleo público tras haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, calificando por el contrario como indefinida no fija la relación laboral del trabajador temporal contratado por un empleador público de manera ilegítima o en abuso de contratos de duración determinada.

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“Medidas del Decreto-Ley 5/2023 que afectan a la casación contencioso-administrativa. El origen de la reforma”. Diario La Ley, nº 10.321, 5 de julio de 2023, e incluido en el libro “El RDL 5/2023, a examen. Principales medidas procesales, societarias, laborales y fiscales”, La Ley, 2023.

Estos temas han sido desarrollados con más profundidad en mi contribución al Liber Amicorum«Derecho Público, entre el Poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho» Homenaje al Profesor José Eugenio Soriano García”. Directores José Suay Rincón y Felio José Bauzá Martorell (Editorial Atelier, 2023). Capítulo: “La necesaria mejora de los mecanismos para la interpretación y la aplicación uniformes, en España, del Derecho nacional y europeo”.

“La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea”. CEFLegal. Revista práctica de Derecho, nº 214, noviembre 2018.

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