Cuestión prejudicial del TS que trata de salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público

El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva

Nota informativa de la Sala Cuarta

Autor: Comunicación Poder Judicial. Viernes, 31 de mayo de 2024.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (que tiene atribuida la competencia de unificar la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico laboral llevada a cabo por todos los órganos judiciales del Estado, siendo sus decisiones las únicas que tienen atribuida el carácter de jurisprudencia, con arreglo al art. 1.6 del Código Civil)  alberga dudas acerca del modo de aplicar los preceptos tomados en cuenta por la STJUE de 22 de febrero de 2024 y la respuesta que en ella se ofrece respecto de las cuestiones suscitadas.

De aquí, subraya la Sala, la transcendencia de recabar una respuesta del Tribunal de Justicia, para aclarar si es conforme a la cláusula 5ª del Acuerdo Marco la doctrina de este Tribunal Supremo que limita el reconocimiento de la condición de trabajo fijo en el sector público a quien accede al empleo público tras haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, calificando por el contrario como indefinida no fija la relación laboral del trabajador temporal contratado por un empleador público de manera ilegítima o en abuso de contratos de duración determinada.

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