El Reino Unido violó el Derecho de la Unión como consecuencia de una sentencia de su Tribunal Supremo
COMUNICADO DE PRENSA n.º 47/24. Luxemburgo, 14 de marzo de 2024
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Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo del Reino Unido concluyó erróneamente que el Derecho de la Unión (en particular las disposiciones relativas a las ayudas de Estado) no era aplicable a la obligación del Reino Unido de ejecutar el laudo arbitral en virtud del Convenio CIADI, por el hecho de haberse celebrado ese Convenio ente el Reino Unido y terceros Estados con anterioridad a la adhesión de este a la Unión Europea, 4 de modo que el Derecho de la Unión no se oponía a la ejecución de ese laudo arbitral. El Tribunal Supremo del Reino Unido tendría que haber examinado previamente en profundidad si la referida obligación, pese a referirse a un laudo que declaraba que un Estado miembro (Rumanía) había vulnerado un tratado bilateral celebrado con otro Estado miembro (Suecia), entrañaba igualmente derechos que terceros Estados pudieran invocar frente a estos.
No cabe admitir que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, menos aún un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, pueda adoptar una interpretación errónea del Derecho de la Unión cuyo objeto y efecto sea excluir deliberadamente la aplicación del conjunto del Derecho de la Unión. En efecto, una interpretación de esa índole conduce a desconocer el principio de primacía del Derecho de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo del Reino Unido infringió gravemente el ordenamiento jurídico de la Unión.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de la obligación de cooperación leal. En efecto, cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un asunto que ya es objeto de una investigación de la Comisión o de un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, dicho órgano jurisdiccional nacional debe suspender el procedimiento, salvo si no existe apenas riesgo de conflicto entre su futura resolución y el futuro acto de la Comisión o la futura sentencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión. Pues bien, mediante la sentencia controvertida, el Tribunal Supremo del Reino Unido se pronunció sobre la interpretación del Derecho de la Unión y la aplicación de este a la ejecución del laudo arbitral, a pesar de que la cuestión referida a esa interpretación había sido resuelta mediante una decisión de la Comisión y estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.
Asimismo, incumbía al Tribunal Supremo del Reino Unido, en su condición de órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre el Derecho de la Unión aplicable, con el fin de eliminar el riesgo de interpretar erróneamente ese Derecho, cosa que hizo efectivamente en la sentencia controvertida.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que se incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva sobre ellas, en la medida en que la sentencia controvertida exigió que Rumanía abonase la indemnización a los inversores, pese a que la decisión de la Comisión era objeto de un litigio ante el Tribunal de Justicia”.
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“Medidas del Decreto-Ley 5/2023 que afectan a la casación contencioso-administrativa. El origen de la reforma”. Diario La Ley, nº 10.321, 5 de julio de 2023, e incluido en el libro “El RDL 5/2023, a examen. Principales medidas procesales, societarias, laborales y fiscales”, La Ley, 2023.
Estos temas han sido desarrollados con más profundidad en mi contribución al Liber Amicorum: «Derecho Público, entre el Poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho» Homenaje al Profesor José Eugenio Soriano García”. Directores José Suay Rincón y Felio José Bauzá Martorell (Editorial Atelier, 2023). Capítulo: “La necesaria mejora de los mecanismos para la interpretación y la aplicación uniformes, en España, del Derecho nacional y europeo”.
“La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea”. CEFLegal. Revista práctica de Derecho, nº 214, noviembre 2018.
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