Sobre el tono de los votos particulares

Con la excelencia que le caracteriza, Monsieur de Villefort nos ilustra:

TRUMP v US (III): EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE DE SONIA SOTOMAYOR.

“En esta nueva entrada que dedicamos al asunto Trump v. United States, exponemos la doctrina del primero de los dos votos particulares disidentes. Ambos son bastante extensos, uno de treinta páginas y otro de veintiuno, de ahí que optemos por dedicar una entrada para cada uno de ellos.

El voto particular disidente de Sonia Sotomayor se caracteriza por su inmensa dureza, algo que en principio no es en modo alguno reprochable ni tiene por qué indicar animadversión hacia los compañeros, pues ahí están para la historia los incendiarios votos particulares de Antonin Scalia, que no le impidieron mantener una sólida amistad inquebrantable con Ruth Bader Gisburn (esta última, por cierto, en el recuerdo que pronunció en el funeral de su amigo reconoció que en cierta ocasión Scalia le advirtió, para que los subsanara, de la existencia de un par de errores en un voto particular disidente cuyo borrador Gisburn había distribuido). No obstante, Sotomayor no antepone el adverbio “respetuosamente” al verbo “discrepar”, lo cual aun cuando implica una quiebra de una costumbre que es muestra del institucional entre los jueces, tampoco es criticable siempre y cuando la juez acepte que pueda serle devuelto por pasiva en futuros casos donde ella se encuentre en la mayoría.

El tono del voto particular queda patente en el párrafo inicial (“La sentencia de hoy garantizando a un expresidente inmunidad total reconfigura la institución de la presidencia y convierte en una burla el principio fundacional según el cual ningún hombre está por encima de la ley”) y se ratifica en su conclusión (finaliza manifestando, nada menos que: “Temiendo por nuestra democracia, discrepo”).

Tras dedicar las dos primeras páginas a transcribir de forma literal las acusaciones penales contra Donald Trump, se adentra ya en el fondo del asunto con un párrafo en el que adelanta su tesis:

…/…”

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De nuevo sobre los “votos particulares”. La opinión de Andrés Ollero

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Autores: Isaac Ibáñez GarcíaLocalización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9560, 2020

Resumen

Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no pueden emitir votos particulares en las sentencias emitidas por esta Corte, lo que contrasta con el principio democrático de transparencia, con «fuerte arraigo» en el ámbito de la Unión Europea. La institución judicial de la Unión no debería ser ajena a tal principio.

La discrepancia judicial se justifica cuando la sentencia intenta resolver un caso importante o difícil, con importancia, asimismo, para la futura aplicación del Derecho. El reconocimiento a la existencia del voto particular ha servido para adelantar líneas de evolución jurisprudencial; sin perjuicio de la potestas o el imperium en que consiste el pronunciamiento de la sentencia válidamente adoptada.