¿Quién teme a los votos particulares?

Información de Manuel Marraco en El mundo:

Conde-Pumpido silencia a los críticos: prohíbe difundir los votos particulares en la nota de prensa de los ERE.

Magistrados afectados por la decisión del presidente del TC cuestionan la medida, que consideran una suerte de censura.

La información ofrecida por el Tribunal Constitucional sobre la anulación de una de las penas de prisión por malversación en el caso de los ERE de Andalucía no incluyó ningún razonamiento de los votos particulares. Lo decidió el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y así se lo hizo saber tras concluir el pleno a los cuatro afectados: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa Concepción Espejel…·

Debería percatarse el censor de que este ocultamiento aviva el interés de los juristas en conocer el contenido de los votos particulares.

Al otro lado del Atlántico, como nos comenta Monsieur de Villefort, respecto a la reciente sentencia del Tribunal Supremo USA en el caso Trump v. US, la publicidad es inmediata: “La sentencia, de cuarenta y tres páginas de extensión, fue redactada por el chief justice John Roberts, y que contó con el apoyo de otros cinco de sus colegas, dos de los cuales (Clarence Thomas y Amy Coney Barrett) han formulado votos particulares concurrentes. Por su parte, las tres juezas disidentes han articulado su discrepancia en dos votos particulares, el principal redactado por Sonia Sotomayor al que mostraron su adhesión Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, si bien esta última optó por exteriorizar igualmente su disidencia en un segundo voto particular discrepante”.

Y ocurre también en este caso que es la propia sentencia la que critica expresamente a los jueces disidentes:

“Con todo, las frases más duras de la sentencia se dirigen no a las disidentes (pues alude fugazmente con mucho respeto al voto particular de Ketanki Brown Jackson limitándose a desvirtuar alguna afirmación concreta vertida en él) sino al voto particular redactado en términos no menos duros por la inefable Sonia Sotomayor (quien incluso llevó el “respeto” a las formas al punto de suprimir el adverbio “respetuosamente” que siempre se antepone en los votos particulares al verbo “disiento”).

La sentencia (que, además, en todo este apartado se refiere a “la disidente principal”) acusa al voto particular no sólo de poseer “un tono de escalofriante fatalidad absolutamente desproporcionada en relación a lo que el Tribunal realmente ha fallado hoy”, sino prácticamente de un absoluto desconocimiento jurídico. Así, por ejemplo, respecto al principal argumento del voto particular de Sotomayor…”

Relacionado:

Todavía quedan jueces en Domenico Scarlatti 6. Memorable voto particular en defensa del principio democrático y del Estado de Derecho

Un Tribunal Constitucional a la deriva

Sobre los votos particulares en el Tribunal Constitucional. Opinión del Presidente saliente, Pedro González-Trevijano

En el TC no todos tragan con que el decretazo sea la forma ordinaria de legislar

Andrés Ollero escribe sobre los votos particulares

Dos textos jurídicos relevantes, de hoy, que guardan relación: el discurso del Presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes, en el acto de apertura del Año Judicial, y el artículo de Ramón Rodríguez Arribas, ex-vicepresidente del TC, sobre los votos particulares

De nuevo sobre los “votos particulares”. La opinión de Andrés Ollero

Artículo relacionado:

¿Deben permitirse los votos particulares en el TJUE?

Autores: Isaac Ibáñez GarcíaLocalización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9560, 2020

Resumen

Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no pueden emitir votos particulares en las sentencias emitidas por esta Corte, lo que contrasta con el principio democrático de transparencia, con «fuerte arraigo» en el ámbito de la Unión Europea. La institución judicial de la Unión no debería ser ajena a tal principio.

La discrepancia judicial se justifica cuando la sentencia intenta resolver un caso importante o difícil, con importancia, asimismo, para la futura aplicación del Derecho. El reconocimiento a la existencia del voto particular ha servido para adelantar líneas de evolución jurisprudencial; sin perjuicio de la potestas o el imperium en que consiste el pronunciamiento de la sentencia válidamente adoptada.