Me refiero, de nuevo, al
DISCURSO DEL EXCMO SR. D. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO
Dice González-Trevijano:
“… Este perfil de zorro, de querencia por la diversidad, que ostenta la Justicia constitucional, se ve respaldado por la presencia de voces discrepantes y concurrentes, expresadas en los votos particulares, que han flexibilizado y ampliado las argumentaciones, cuando no han servido de antecedente a posteriores cambios de la jurisprudencia.
Por ejemplo, pensemos en los votos particulares a la STC 1/2003, en favor de la “doctrina de la prevalencia”, prudentemente acogida después en las SSTC 102, 116, 127 y 204 de 2016.
Según Peces-Barba, estas voces disidentes aparecen como “el afinamiento de las ponencias mayoritarias”, acogiendo todos los criterios interpretativos que contribuyan al mejor ejercicio de sus funciones, ilustrando a las partes y colaborando en el desarrollo del Derecho constitucional, procesal y sustantivo.
En esta línea, y más allá de las “rationes decidendi”, los “obiter dicta”, esto es, los razonamientos incidentales, ya sean de “puro dictum” o “dictum argumentativo”, al no ser decisivos para el fallo, no tienen en cuenta la totalidad de sus consecuencias y efectos. Aunque expresando “argumentos adyacentes… sí valen como valoraciones jurídicas, y constituyen antecedentes dotados de auctoritas” (STC 6/1995, de 15 de enero)”.
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Autores: Isaac Ibáñez García. Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9560, 2020
Resumen
Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no pueden emitir votos particulares en las sentencias emitidas por esta Corte, lo que contrasta con el principio democrático de transparencia, con «fuerte arraigo» en el ámbito de la Unión Europea. La institución judicial de la Unión no debería ser ajena a tal principio.
La discrepancia judicial se justifica cuando la sentencia intenta resolver un caso importante o difícil, con importancia, asimismo, para la futura aplicación del Derecho. El reconocimiento a la existencia del voto particular ha servido para adelantar líneas de evolución jurisprudencial; sin perjuicio de la potestas o el imperium en que consiste el pronunciamiento de la sentencia válidamente adoptada.