Por Andrés Ollero Tassara, secretario general del Instituto de España y fue magistrado del Tribunal Constitucional (ABC, 22/12/2022)
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Autores: Isaac Ibáñez García. Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9560, 2020
Resumen
Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no pueden emitir votos particulares en las sentencias emitidas por esta Corte, lo que contrasta con el principio democrático de transparencia, con «fuerte arraigo» en el ámbito de la Unión Europea. La institución judicial de la Unión no debería ser ajena a tal principio.
La discrepancia judicial se justifica cuando la sentencia intenta resolver un caso importante o difícil, con importancia, asimismo, para la futura aplicación del Derecho. El reconocimiento a la existencia del voto particular ha servido para adelantar líneas de evolución jurisprudencial; sin perjuicio de la potestas o el imperium en que consiste el pronunciamiento de la sentencia válidamente adoptada.