Andrés Ollero escribe sobre los votos particulares

Votos particulares

Por Andrés Ollero Tassara, secretario general del Instituto de España y fue magistrado del Tribunal Constitucional (ABC, 22/12/2022)

Post relacionados:

Dos textos jurídicos relevantes, de hoy, que guardan relación: el discurso del Presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes, en el acto de apertura del Año Judicial, y el artículo de Ramón Rodríguez Arribas, ex-vicepresidente del TC, sobre los votos particulares

 

De nuevo sobre los “votos particulares”. La opinión de Andrés Ollero

Artículo relacionado:

¿Deben permitirse los votos particulares en el TJUE?

Autores: Isaac Ibáñez GarcíaLocalización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9560, 2020

Resumen

Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no pueden emitir votos particulares en las sentencias emitidas por esta Corte, lo que contrasta con el principio democrático de transparencia, con «fuerte arraigo» en el ámbito de la Unión Europea. La institución judicial de la Unión no debería ser ajena a tal principio.

La discrepancia judicial se justifica cuando la sentencia intenta resolver un caso importante o difícil, con importancia, asimismo, para la futura aplicación del Derecho. El reconocimiento a la existencia del voto particular ha servido para adelantar líneas de evolución jurisprudencial; sin perjuicio de la potestas o el imperium en que consiste el pronunciamiento de la sentencia válidamente adoptada.