Votos particulares; por Ramón Rodríguez Arribas, ex-vicepresidente del Tribunal Constitucional (publicado en ABC)
El autor dice que esta es una cuestión que no puede calificarse de menor en el sistemático ataque al prestigio de la Justicia que se padece en España desde hace algún tiempo y al que naturalmente son ajenos tanto los magistrados que suscriben el criterio de la mayoría, como los que manifiestan sus diferencias en los votos particulares, porque la sentencia la firman todos y es una, única y dotada de la misma autoridad que cuando no concurre ningún voto particular.
Del discurso del Presidente Lesmes conviene destacar, entre otras cuestiones, que “Tras subrayar que la aplicación del derecho europeo por los jueces españoles forma parte, desde hace décadas, de nuestra tradición jurídica, el presidente del TS y del CGPJ ha aludido a las palabras de un antiguo miembro del Gobierno que, basándose en unos pronunciamientos preliminares producidos en Bélgica y en Alemania, afirmó que la Justicia española había sido humillada en relación con la interpretación y aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega realizada por el magistrado instructor de la causa abierta por el proceso secesionista de Cataluña.
“Tal vez ignoraba aquel dirigente político al realizar tan desafortunadas declaraciones que el Derecho Europeo se interpreta en última instancia y con carácter vinculante por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que se acudió a través del procedimiento prejudicial para que resolviera la controversia”, ha dicho Lesmes, que ha señalado que existe ya un primer pronunciamiento sobre esta cuestión -emitido por el Abogado General- “que no corrobora precisamente esa supuesta humillación de la Justicia española”.
“Antes al contrario el Abogado General afirma que son esas decisiones preliminares, tan celebradas aquí por algunos, las que contravienen los principios de confianza y de reconocimiento mutuo que constituyen la ‘piedra angular’ de la cooperación judicial en el seno de la Unión Europea”, ha agregado.
Efectos “devastadores” de la LO 4/2021
El presidente del Tribunal Supremo ha recordado asimismo que otro remedio excepcional propuesto y ejecutado desde el poder legislativo fue la aprobación de la Ley Orgánica 4/2021, que pese a reconocer en su exposición de motivos que hay funciones del Consejo que no pueden ser suspendidas por resultar indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de los tribunales impide al CGPJ nombrar a magistrados del alto tribunal y cargos gubernativos mientras esté en funciones, “como si la no provisión de estas plazas, cuando resultare procedente, fuera indiferente al buen funcionamiento de los tribunales”.
“Dieciocho meses después de su aprobación, los efectos de esta ley son devastadores”, ha dicho Lesmes….” (Remito al lector a su lectura íntegra).
Y del artículo de Rodríguez Arribas:
“Resulta destacable que, en esta consideración de los votos particulares como rebaja de las razones de un fallo judicial, suele haber también una discriminación inadmisible por parte de determinados grupos ideológicos y sus medios de comunicación afines que ocultan, silencian, censuran o critican los votos particulares en unos casos, y los destacan, enaltecen y hasta erigen en acierto indiscutible cuando favorecen sus conveniencias.
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Ante la complicada situación que se ha tratado de describir, no es mucho pedir que se tenga paciencia cuando ya resulta inmediata la publicación tanto de la sentencia como de los votos particulares, para ejercer después el libre derecho a la crítica, pero respetando siempre al Tribunal Supremo y más cuando se tienen también responsabilidades públicas”.
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