En la entrevista de Carlos Berbell al ex Magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero Tassara, publicada hoy en confilegal.com, puede leerse la siguiente opinión:
“El TJUE es el único tribunal que conozco que no tiene votos particulares.
Es un tema que siempre ha sido discutido. Se suele decir que la no existencia de votos particulares da más autoridad al TJUE. Yo, por el contrario, soy partidario de los votos particulares. He hecho 69. Y además los voy a publicar. No hay precedentes.
Es bueno que se sepa en qué medida ha habido un debate. Y por donde van a ir los tiros en el futuro. Muchas veces el voto particular de hoy se convierte en una sentencia mañana.
Yo creo que no tiene votos particulares para blindarse. Para evitar que los tribunales constitucionales de los países de la Unión se apoyen en esos votos particulares para plantear su posible disidencia”.
Resulta de interés también la opinión del juez Breyer, Juez Asociado de la Corte Suprema de los EE.UU., recogida en el artículo publicado recientemente en El Grand Continent y que recogí aquí:
“Concesión. Esto nos lleva a una cuestión importante, pero que quizás sea más difícil para un juez porque piensa en términos de principios y no de acción como un político: ¿hasta dónde puede comprometerse? Probablemente sea más fácil encontrar una respuesta en Francia, donde no hay opiniones discrepantes. Pero el sistema estadounidense tiene sus orígenes en el sistema inglés, en el que cada juez daba su propia opinión. La ventaja del sistema estadounidense es que una opinión disidente puede llevar al autor de la opinión mayoritaria a mejorar el juicio que expresará la Corte. Además, poca gente creería que somos realmente unánimes en los casos importantes. Esto significa, en la práctica, que tenemos que buscar una mayoría de cinco jueces en cada caso que se presente ante la Corte. Conceder es, por tanto, muy importante.
Existen diferentes maneras de encontrar soluciones intermedias. La primera es resolver una cuestión más estrecha y menos importante que la cuestión más amplia de la libertad de expresión y la libertad de religión. Imaginemos un ejemplo hipotético en el que un ministro emite un decreto que es impugnado sobre la base de que está constitucionalmente prohibido. Si el decreto también es incompatible con una ley ordinaria, se podría llegar a un compromiso decidiendo sobre esa base, en lugar de hacerlo sobre la gran cuestión constitucional, donde puede haber grandes divisiones. Deberíamos plantear la cuestión de manera que se decidiera sobre la cuestión más estrecha, pero en la que se reúnen mayores acuerdos, en lugar de hacerlo sobre la cuestión más amplia, en la que suele haber grandes divisiones.
Existen también otras formas de concesión. Uno puede, por ejemplo, decidir unirse a una opinión mayoritaria con la que realmente no está de acuerdo. Se puede escribir una opinión discrepante pero no publicarla, dando así la impresión pública de estar de acuerdo cuando, de hecho, no lo está. Esto se denomina “tragarse la disidencia”. En algunos casos, por tanto, el compromiso no es sobre el fondo sino sobre su publicidad.
¿Cuándo y cómo decidir hacer una concesión? Cada juez lo hace según su conciencia. Pero debe tener en cuenta dos cosas. En primer lugar, los diferentes destinatarios de su decisión (otros jueces, abogados y el público en general) que están interesados en la posición de la Corte como tribunal, no en las opiniones personales de los jueces. Solo hay una Constitución de los Estados Unidos. No hay una Constitución según la Jueza asociada O’connor o el Juez asociado Scalia o yo mismo. Lo más importante es lo que piensa la Corte, la mayoría. Las opiniones disidentes pueden entonces debilitar la confianza del público en la decisión de la Corte.
Pero, por otro lado, si nunca hay opiniones discrepantes, el público (o, al menos, el público informado), que conoce bien las diferencias de opiniones jurisprudenciales entre los jueces, dudará de la sinceridad de una decisión que claramente no refleja la diversidad de los jueces.
En ambos casos, la confianza en la Corte como intérprete legítimo de la ley se ve amenazada. ¿Dónde encontrar el punto medio? Esto es un asunto de la conciencia de cada uno, sobre la cual no decidiré”.
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¿Deben permitirse los votos particulares en el TJUE?
Autores: Isaac Ibáñez García. Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9560, 2020
Resumen
Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no pueden emitir votos particulares en las sentencias emitidas por esta Corte, lo que contrasta con el principio democrático de transparencia, con «fuerte arraigo» en el ámbito de la Unión Europea. La institución judicial de la Unión no debería ser ajena a tal principio.
La discrepancia judicial se justifica cuando la sentencia intenta resolver un caso importante o difícil, con importancia, asimismo, para la futura aplicación del Derecho. El reconocimiento a la existencia del voto particular ha servido para adelantar líneas de evolución jurisprudencial; sin perjuicio de la potestas o el imperium en que consiste el pronunciamiento de la sentencia válidamente adoptada.