La Comisión incoa un procedimiento de infracción contra Polonia por sentencias de su Tribunal Constitucional contrarias al Derecho de la UE

Hoy, la Comisión Europea ha decidido iniciar un procedimiento de infracción contra Polonia debido a serias preocupaciones con respecto al Tribunal Constitucional polaco y su reciente jurisprudencia. El Tribunal Constitucional, en sus sentencias de 14 de julio de 2021 y 7 de octubre de 2021, consideró las disposiciones de los Tratados de la UE incompatibles con la Constitución polaca, cuestionando expresamente la primacía del Derecho de la UE. Polonia tiene dos meses para responder a la carta de emplazamiento.

Contrasta la celeridad de esta necesaria decisión con los tiempos empleados por la Comisión en el expediente abierto contra Alemania por la sentencia de su Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2020. El expediente no se abrió (carta de emplazamiento) hasta el 9 de junio de 2021 y se cerró el 2 de diciembre de 2021.

La Comisión considera que estas sentencias del Tribunal Constitucional de Polonia vulneran los principios generales de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las mismas vulneraciones achacadas a Alemania en su Carta de emplazamiento:

“La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Alemania por haber violado los principios fundamentales del Derecho de la Unión, concretamente los principios de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el respeto de las competencias del Tribunal de Justicia consagrado en el artículo 267 del TFUE”.

Según la Comisión (expediente a Polonia):

“En particular, en su sentencia de julio, el Tribunal Constitucional negó el efecto vinculante de las órdenes de medidas provisionales dictadas por el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 279 TFUE para garantizar la revisión judicial efectiva por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley. En su sentencia de octubre, el Tribunal Constitucional ignoró sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE al considerar inconstitucional, y por lo tanto no tener efectos en el ordenamiento jurídico polaco, la interpretación del Tribunal de Justicia del artículo 19, apartado 1, del TUE según la cual un tribunal nacional puede recurrir revisar la legalidad del procedimiento para la designación de un juez y pronunciarse sobre cualquier irregularidad en el proceso de nombramiento para verificar si dicho juez, o el tribunal en el que el juez juzga, cumple los requisitos del artículo 19, apartado 1, del TUE.

Además, la Comisión considera que estas sentencias infringen el artículo 19, apartado 1, del TUE, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, al darle una interpretación indebidamente restrictiva. Por lo tanto, priva a las personas ante los tribunales polacos de las plenas garantías establecidas en esa disposición.

Finalmente, la Comisión tiene serias dudas sobre la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional y considera que ya no cumple con los requisitos de un tribunal previamente establecido en la ley, como lo exige el artículo 19 (1) del TUE…”

En su Comunicado de Prensa, la Comisión relata los continuos rifirrafes mantenidos con Polonia hasta la fecha.

Como ya indicamos, en el caso de Alemania, la Comisión cerró el procedimiento de infracción basado en compromisos formales de Alemania reconociendo claramente la primacía de la legislación de la UE y la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No ha sido publicado el texto de dicho compromiso, a fin de examinar su naturaleza jurídica, alcance, etcétera; por lo que se ha solicitado el acceso completo al expediente de infracción, una vez cerrado éste, al amparo del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.