El Tribunal de Justicia de la UE, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2021 (Asunto C-497/20. Randstad Italia) ha declarado que el Derecho de la Unión no se opone a que el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria de un Estado miembro no pueda anular una sentencia dictada infringiendo dicho Derecho por el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa de ese Estado miembro.
En una situación como la del caso de autos, en la que el Derecho procesal nacional permite, en sí mismo, a los interesados interponer un recurso ante un tribunal independiente e imparcial e invocar ante él, de manera efectiva, una infracción del Derecho de la Unión y de las disposiciones del Derecho nacional que lo transponen en el ordenamiento jurídico interno, pero en la que el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa del Estado miembro de que se trata, que resuelve en última instancia, supedita indebidamente la admisibilidad de dicho recurso a requisitos que suponen privar a tales interesados de su derecho a la tutela judicial efectiva, el Derecho de la Unión no exige que ese Estado miembro establezca, para reparar la infracción del citado derecho a la tutela judicial efectiva, la posibilidad de interponer ante el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria un recurso de casación contra esas decisiones de inadmisibilidad procedentes del órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por último, el Tribunal de Justicia subraya que esta solución se entiende sin perjuicio de la facultad que tienen los particulares que, en su caso, hayan resultado perjudicados por la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de una resolución de un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia de exigir la responsabilidad del Estado miembro de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión a tal efecto, en particular el relativo al carácter suficientemente caracterizado de la violación de dicho Derecho.
El TJUE recuerda que el procedimiento de infracción es cauce apto contra las resoluciones judiciales que no inaplican jurisprudencia nacional disconforme con el Derecho de la UE:
“79. En una situación de este tipo, la reparación contra la infracción de la Directiva 89/665 y del artículo 47, párrafo primero, de la Carta resultante de la jurisprudencia del órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa radica en la obligación de todo órgano contencioso-administrativo del Estado miembro de que se trate, incluido el propio órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa, de dejar inaplicada esa jurisprudencia no conforme con el Derecho de la Unión, y, en caso de incumplimiento de tal obligación, en la posibilidad de que la Comisión Europea interponga un recurso por incumplimiento contra dicho Estado miembro.
80. Por otra parte, los particulares que, en su caso, hayan resultado perjudicados por la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de una resolución de un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia pueden exigir la responsabilidad de dicho Estado miembro, siempre que se cumplan los requisitos relativos al carácter suficientemente caracterizado de la violación y a la existencia de una relación de causalidad directa entre dicha violación y el daño sufrido por la persona perjudicada (véanse en este sentido, en particular, las sentencias de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C‑224/01, EU:C:2003:513, apartado 59; de 24 de octubre de 2018, XC y otros, C‑234/17, EU:C:2018:853, apartado 58, y de 4 de marzo de 2020, Telecom Italia, C‑34/19, EU:C:2020:148, apartados 67 a 69)”.