La Comisión Europea cierra el procedimiento de infracción contra Alemania

Nota de Prensa de la Comisión Europea. Decisiones sobre procedimientos de infracción. 2/12/2021

“Primacía de la legislación de la UE: la Comisión cierra el procedimiento de infracción basado en compromisos formales de ALEMANIA reconociendo claramente la primacía de la legislación de la UE y la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Comisión ha decidido hoy archivar el procedimiento de infracción contra Alemania relativo a la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, relacionada con el Programa de Compra de Activos del Sector Público (“PSPP”) del Banco Central Europeo.

La Comisión considera apropiado poner fin a la infracción por tres motivos. En primer lugar, en su respuesta a la carta de emplazamiento, Alemania ha asumido compromisos muy firmes.

En particular, Alemania ha declarado formalmente que afirma y reconoce los principios de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, incluido en particular el Estado de Derecho.

En segundo lugar, Alemania reconoce explícitamente la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas decisiones son definitivas y vinculantes. También considera que la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión no puede someterse al examen de denuncias constitucionales ante los tribunales alemanes, sino que solo puede ser revisada por el Tribunal de Justicia.

En tercer lugar, el gobierno alemán, refiriéndose explícitamente a su deber de cooperación leal consagrado en los Tratados, se compromete a utilizar todos los medios a su alcance para evitar, en el futuro, una repetición de un hallazgo ‘ultra vires’, y asumir un papel activo en ese sentido”.

Parece que la decisión (sui géneris) de la Comisión tiene algo que ver, a efectos prácticos, con lo que expuse a primeros de julio tanto a la Presidenta von der Leyen como al Comisario de Justicia, señor Reynders:

“Me refiero a la importante decisión de la Comisión Europea de 9 de junio de 2021, de remitir a Alemania una carta de emplazamiento (Expediente nº INFR(2021)2114) y a la espera de lo que decida hoy el Tribunal Constitucional de Polonia.

Le ruego que la Comisión Europea tome en consideración lo siguiente:

Respecto a la apertura por la Comisión Europea, el 9 de junio de 2021, del procedimiento de infracción contra Alemania por la Sentencia de su Tribunal Constitucional, procede señalar que, antes de la presentación de la demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ex artículo 258 el TFUE, el procedimiento pre-contencioso que ha iniciado la Comisión (carta de emplazamiento y posterior dictamen motivado; ambos con trámite de audiencia a Alemania) es un procedimiento obligatorio y debido pero –en el presente caso- a los únicos efectos formales, dado que en Alemania, según su Derecho interno, no hay institución con autoridad para corregir a su Tribunal Constitucional, ni éste tiene capacidad para, de oficio, corregir su propia sentencia. Por lo que es de suponer que el Gobierno alemán alegará ante la Comisión, en ambas instancias (carta de emplazamiento y dictamen motivado), prácticamente lo mismo que ya le ha transmitido informalmente en los contactos mantenidos durante el año posterior a la Sentencia, con lo que no parece haber motivo ni justificación plausible para retardar la interposición del recurso por incumplimiento con el fin de que el TJUE declare si Alemania, a través de la sentencia de su Tribunal Constitucional, ha incumplido el Derecho de la Unión Europea.

Como corolario de lo anterior, la sentencia del TJUE sería mero-declarativa, agotando así, en principio, sus efectos. Según el artículo 260.1 del TFUE, “Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal. Dado que también la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán ha agotado sus efectos, al entender cumplimentado por el Banco Central Europeo los requerimientos contenidos en su sentencia, la Sentencia del TJUE que declarara el incumplimiento tendría sobre Alemania y su Tribunal Constitucional efectos prospectivos: para que esto no vuelva a ocurrir. Parece, en este caso, que Alemania no podrá adoptar medida alguna, más allá de tomar buena nota, destinada a la ejecución de la sentencia del TJUE.

Hay que tener en cuenta que lo que ahora inicia la Comisión Europea, después de más de un año desde la controvertida sentencia, es la fase incipiente y oficial del procedimiento administrativo de infracción. En otros asuntos (relacionados con Hungría y Polonia), que, al igual que éste, revisten una importancia fundamental para el ordenamiento jurídico de la Unión, en menos de siete meses la Comisión había concluido el procedimiento pre-contencioso (carta de emplazamiento y dictamen motivado, con trámite de audiencia en ambos casos) y demandado al Estado infractor ante el Tribunal de Justicia”.

Procede recordar el Comunicado de Prensa de la Comisión Europea, de 9 de junio de 2021, inserto en el “Paquete de procedimientos de infracción de junio”:

“4. Justicia

Cartas de emplazamiento

Primacía del Derecho de la Unión: la Comisión envía una carta de emplazamiento a ALEMANIA por incumplir los principios fundamentales del Derecho de la Unión

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Alemania por haber violado los principios fundamentales del Derecho de la Unión, concretamente los principios de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el respeto de las competencias del Tribunal de Justicia consagrado en el artículo 267 del TFUE. El 5 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional Federal alemán pronunció su sentencia sobre el programa de compras de valores del sector público (PSPP, por sus siglas en inglés) del Banco Central Europeo (BCE), según la cual dicho programa constituía una extralimitación en el ejercicio de facultades por parte del BCE e iba más allá de sus competencias. En esa misma sentencia, el Tribunal Constitucional alemán también calificó de extralimitación en el ejercicio de facultades una sentencia del Tribunal de Justicia (la sentencia en el asunto Weiss y otros), sin por tanto remitir el asunto a dicho Tribunal. Por consiguiente, el Tribunal alemán privó a la sentencia del Tribunal de Justicia de sus efectos legales en Alemania, infringiendo así el principio de primacía del Derecho de la Unión. Este es el motivo por el que ahora se incoa el procedimiento de infracción. Mediante Orden de 29 de abril de 2021, el Tribunal Constitucional alemán rechazó dos recursos que pretendían lograr una orden de ejecución de la sentencia del 5 de mayo de 2020. No obstante, la Orden de 29 de abril de 2021 del Tribunal Constitucional alemán no soluciona los incumplimientos del principio de primacía del Derecho de la Unión. La Comisión considera que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán constituye un precedente grave, tanto para la práctica futura del propio Tribunal como para los tribunales supremos y constitucionales de otros Estados miembros. Alemania dispone ahora de dos meses para responder a las cuestiones planteadas por la Comisión”. Expediente nº INFR(2021)2114.

Esperemos que el cierre de este expediente no sea en falso y que el Tribunal Constitucional alemán no vuelva a las andadas.

Puede verse la crónica de Bernardo de Miguel en El País, al que agradezco que recoja mi opinión

Bruselas cierra el expediente por la revuelta del Constitucional alemán contra la justicia europea

Berlín se ha comprometido por escrito a acatar las sentencias de los jueces comunitarios y a respetar la primacía del derecho comunitario”.