Obstáculos, a la francesa, a la primacía del Derecho de la UE

Dice Araceli Turmo que “El derecho público francés, a través de los dos Consejos (el Constitucional y el de Estado), ha establecido firmemente un nuevo obstáculo nacional, potencialmente de gran alcance, para la uniformidad y eficacia del derecho de la UE” (“The Conseil d’État Confirms the Extension of the Exception to EU Law Primacy in French Administrative Law»).

Según el Consejo de Estado (Comunicado de Prensa de 17 de diciembre de 2021):

“1) Afirmación del requisito constitucional de libre disposición de la fuerza armada.

En su reciente decisión sobre la red francesa de datos de 21 de abril de 2021, el Consejo de Estado recordó que la Constitución francesa sigue siendo el estándar supremo de la legislación nacional. En consecuencia, le corresponde verificar que la aplicación del derecho europeo, tal como lo especifica el TJUE, no compromete, en la práctica, requisitos constitucionales que no están garantizados de manera equivalente por el derecho europeo.

En el presente caso, se planteó la cuestión de si la aplicación de la Directiva de 4 de noviembre de 2003 no comprometía el principio de libre disposición de la fuerza armada, derivado de la jurisprudencia del Consejo Constitucional.  Este principio implica que la disponibilidad de las fuerzas armadas está garantizada en todo momento y en todo lugar, para velar por la protección de los intereses fundamentales de la Nación, entre los que destacan la independencia nacional y la integridad del territorio.

Si el Consejo de Estado no tuvo que oponer esta exigencia constitucional al presente caso, es solo porque señaló que la organización del tiempo de trabajo en la gendarmería departamental no desconoce lo dispuesto en la directiva de 4 de noviembre de 2003, en litigio en esta disputa.

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Por tanto, el Consejo de Estado rechazó el argumento de la demandante de que el reglamento de la gendarmería departamental desconoce el artículo 6 de la directiva de 4 de noviembre de 2003, sin necesidad, debido a este rechazo, de verificar si los requisitos constitucionales para la libre disposición de la fuerza armada corren el riesgo de ser comprometida por la aplicación de la legislación europea”.

No es de extrañar que el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare que “la autoridad de la Corte y la primacía del Derecho de la UE están siendo cuestionadas”.

Documento de interés:

Decisión n° 437125, de 17 de diciembre de 2021, del Consejo de Estado francés.