La Comunidad de Madrid quiere revisar las subvenciones y ayudas públicas, valorando el cumplimiento de los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos

La Comunidad de Madrid tiene en tramitación el “Anteproyecto de ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid”.

Puede leerse en su exposición de motivos:

“En concreto, como medida de mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público, se modifica el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer un mandato al Consejo de Gobierno para que proceda a la revisión del gasto público en materia de subvenciones y ayudas, valorándose el cumplimiento de sus objetivos perseguidos y resultados obtenidos”.

La modificación legislativa proyectada es del siguiente tenor:

“Artículo uno. Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se añade un apartado 6 al artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

«6. El Consejo de Gobierno, en los términos que acuerde, deberá proceder a la revisión del gasto público en subvenciones y ayudas, el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos»

Según informa OK diario: “Según han explicado a OKDIARIO fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid este nuevo articulado tratará de «analizar el impacto económico de las políticas públicas» de tal modo que, una vez agotada la convocatoria de las distintas subvenciones, se pueda conocer su repercusión real. «Es algo que se revisará y analizará durante todo el año, analizando programas concretos a medida que vayan saliendo», apuntan”.

Debe saludarse gratamente esta iniciativa, esperando que tenga resultados tangibles, pues de iniciativas estatales similares no hemos vuelto a tener noticias.

El 20 de julio del lejano 2008 remití al Congreso de los Diputados la siguiente propuesta:

“Que con el transcurso de los años, nuestro sistema tributario se ha convertido –según viene denunciando constantemente la doctrina hacendística y tributaria- en una selva inextricable, en la que se pierden hasta los más avezados expertos.

Que una de las causas de la complejidad actual de dicho sistema –aparte de la ausencia de estabilidad normativa- es la existencia de numerosos regímenes especiales y de toda suerte de beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones, etcétera), que desnaturalizan las figuras impositivas y ponen en peligro los principios constitucionales de generalidad, capacidad económica e igualdad que inspiran nuestro ordenamiento tributario.

Regímenes especiales y beneficios fiscales establecidos en la mayoría de las ocasiones atendiendo a peticiones de grupos de interés que tratan de obtener una ventaja fiscal para un sector o actividad económica determinada.

Que nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que los beneficios fiscales pueden ser legítimos si su finalidad es satisfacer determinados objetivos de cobertura constitucional; reconociendo la posibilidad de la utilización del tributo con finalidad extrafiscal para satisfacer objetivos de política económica. No obstante, el Tribunal Constitucional ha llegado a declarar la inconstitucionalidad de beneficios fiscales por carecer de justificación y afectar negativamente a los principios de generalidad e igualdad (puede verse la STC 10/2005, de 20 de enero).

Que a juicio del que suscribe podría ser conveniente y oportuno que por el Gobierno de la Nación se creara una comisión de expertos independientes para estudiar la necesidad de mantener los actuales regímenes especiales y beneficios fiscales de todo orden establecidos en la legislación tributaria; justificando, uno a uno, la necesidad de mantenerlos o suprimirlos, en aras de racionalizar el sistema tributario, simplificarlo y posibilitar posibles reducciones impositivas para la generalidad de los ciudadanos y empresas; favoreciendo así la actividad económica del conjunto de los ciudadanos y empresas.

Que no obstante, deben pervivir aquellos beneficios fiscales establecidos por razones de técnica tributaria (exenciones técnicas, exenciones para evitar la doble imposición, etcétera).

Que como método de trabajo para el estudio propuesto se podría partir de una hipotética posición original en la que se consideraran suprimidos todos los regímenes especiales y beneficios fiscales actualmente vigentes, a fin de justificar, con criterios de imparcialidad, uno a uno, la necesidad de su pervivencia.

Que, asimismo, debería establecerse la obligatoriedad una revisión periódica acerca de la necesidad de mantener de los beneficios fiscales y regímenes especiales establecidos o que se establezcan, con análisis de coste-beneficio y justificación del cumplimiento de los objetivos previstos al establecerlos.

Que lo expuesto anteriormente podría aplicarse, igualmente, a las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos públicos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA A ESA COMISIÓN DE PETICIONES:

Que por el Gobierno se estudie la propuesta contenida en el cuerpo de este escrito”.

Posteriormente desarrollé la propuesta en profundidad en el estudio: “La necesaria revisión de los beneficios fiscales y de las ayudas públicas. Justificación de una propuesta”, publicado por el Instituto de Estudios Fiscales en 2010 (Documento de Trabajo nº 7/10).

Referido estudio se lo hice llegar, el 5 de junio de 2017, al Presidente de la AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL (AIREF), con referencia al encargo del Consejo de Ministros, del día 2 de junio de 2017, realizado a la AIREF, sobre la REVISIÓN DEL GASTO DE SUBVENCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; considerando que dentro del estudio encargado por el Gobierno deberían incluirse los denominados “gastos fiscales”, pues no dejan de ser una forma de subvención, que únicamente difiere en la forma de “entrega” al beneficiario.