La Defensora del Pueblo Europeo acaba del colgar en su web la “Respuesta de la Comisión Europea a las recomendaciones de la Comisión Europea sobre el tiempo empleado por la Comisión Europea para abordar las solicitudes de acceso público a documentos”. Investigación estratégica: OI/2/2022/OAM.
Dictamen de la Comisión Europea sobre la recomendación del Defensor del Pueblo sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos
“IV. CONCLUSIÓN
La Comisión acoge con satisfacción la mayoría de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, que en gran medida corresponden a sus prácticas actuales. Observa que la mayoría de las solicitudes de acceso a documentos son tramitados en los plazos previstos por el Reglamento 1049/2001 (20 días de media). (La Defensora) señala que se producen ciertos retrasos en la fase de confirmación debido a la complejidad y sensibilidad de los documentos solicitados, sino también la gran cantidad de documentos solicitados por los solicitantes y su volumen. La Comisión ya ha reforzado el equipo encargado de las solicitudes confirmatorias, que debería arrojar resultados tangibles a medio plazo. La Comisión revisa periódicamente la práctica existente, teniendo en cuenta la jurisprudencia pertinente de la Tribunal de Justicia Europeo y las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo. Además, el mayor nivel de digitalización del trabajo de la Comisión (por ejemplo, el despliegue de EASE) simplifica la preparación de decisiones iniciales y confirmatorias”.
Puedo asegurar que la apreciación de la Comisión es, cuando menos, “inexacta”. La mayoría de las solicitudes, al menos en mi experiencia, se tramitan fuera del plazo legalmente establecido y se amplía el mismo con motivaciones pueriles y estereotipadas o formularias. Lo mismo ocurre con las solicitudes confirmatorias.
En mi modesta opinión, la Defensora del Pueblo Europeo debería dictar una Resolución contundente en este asunto.
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