Mi estudio, publicado por Editorial Jurídica Sepín.
Resumen:
El Defensor del Pueblo Europeo siempre ha considerado que en las solicitudes de acceso a los documentos de las instituciones europeas “el acceso retrasado es acceso denegado». Esto es particularmente cierto para los periodistas que buscan documentos en el contexto de artículos o investigaciones, o para la sociedad civil o los grupos de interés que buscan seguir y participar en el trabajo relacionado con los procedimientos de toma de decisiones legislativas o políticas en curso.
En el marco de una investigación por propia iniciativa, el Defensor del Pueblo concluye que los retrasos sistémicos y significativos en la tramitación de las solicitudes de acceso constituyen mala administración e insta a la Comisión Europea a corregir, con carácter prioritario, esta mala práctica que vulnera un derecho fundamental.
Estudios relacionados:
IBÁÑEZ GARCÍA: “Régimen jurídico del acceso a la información y a los documentos de las instituciones de la Unión Europea”. Editorial Dykinson, SL, 2011.
“El tortuoso acceso a los expedientes de infracción del derecho de la UE. El caso del “modelo 720”. Diario La Ley, nº 10130, 14 de septiembre de 2022.
“Acceso a denuncias por infracción del Derecho de la UE, con oposición del denunciante”. Actualidad Administrativa, nº 10/2019.
“El acceso a los procedimientos de infracción de la Comisión Europea”. Actualidad Administrativa, nº 11/2017.
Sobre cómo se maneja la Comisión Europea en los procedimientos de infracción, puede verse: IBÁÑEZ GARCÍA: “La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos”. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica sepín, SL, 2020.