Triquiñuelas de la Comisión Europea para ocultar documentos relacionados con la estrategia y la legislación medioambiental de la UE: “correspondencia de corta duración, no registrable”

Asunto 1378/2022/TM

El reclamante es un periodista que escribe sobre medio ambiente. Identificó los documentos en cuestión, citando específicamente sus títulos, y pidió a la Comisión Europea acceso público a ellos. Cuando se dirigió a la Defensora del Pueblo Europeo, señaló que se le había pasado el plazo para presentar su historia sobre cómo ejercer presión sobre los comisarios de la UE en cuestiones medioambientales.

En su carta de 27 de marzo de 2023, la Defensora del Pueblo Europeo le dice a la Presidenta de la Comisión Europea que los correos electrónicos pertenecen a “políticas, actividades y decisiones” de las cuales la Comisión es responsable y claramente están en manos de la Comisión. Por tanto, se trata de «documentos» en el sentido del Reglamento 1049/2001La Comisión corre el riesgo de ser considerada especialmente hostil hacia los ciudadanos cuando conserva documentos, pero se niega a examinarlos con vistas a su divulgación, simplemente porque ha decidido no registrarlos.

Sobre la demora en que incurre la Comisión y la frustración del trabajo periodístico del solicitante, la Defensora le dice a la señora von der Leyen que si bien esto es lamentable, mantiene su interés. Los correos electrónicos, aunque internos, podrían, en opinión del demandante, arrojar luz sobre si las opiniones expresadas en ellos estaban en consonancia con las de los representantes de intereses.

Dada la necesidad de alcanzar los niveles más altos de transparencia en las interacciones con los representantes de intereses, en particular en cuestiones medioambientales, la Defensora insta a la Comisión a evaluar si la divulgación de los correos electrónicos socavaría específica y realmente uno de los intereses protegidos por las excepciones al acceso público. En su evaluación, la Comisión debe considerar si se puede conceder acceso parcial y si existe un interés público superior en la divulgación de conformidad con el Reglamento de Aarhus (Reglamento 1367/2006). “De los documentos que la Comisión ha compartido con mi Oficina no se desprende inmediatamente que la Comisión pueda negar el acceso completo a los tres correos electrónicos”.

Después del largo tiempo transcurrido, en su carta de 2 agosto de 2023 (puede verse aquí íntegramente), la Comisión Europea comunica a la Defensora del Pueblo que ha registrado los correos electrónicos solicitados y actualmente está evaluando si pueden divulgarse de acuerdo con los Reglamentos  (CE) nº 1049/2001 y 1367/2006 y que el denunciante será debidamente informado de la evaluación detallada de la Comisión Europea y del calendario previsto en el que podrá esperar la posición final de la Comisión sobre los correos electrónicos.

La forma en que se maneja la Comisión Europea en estos asuntos en claramente inaceptable y supone una clara vulneración de la normativa de acceso a los documentos.