Este post viene a cuento de la interesante información publicada hoy en confilegal.com
Según la noticia: “La razón que articula la queja es «por restringir los derechos de los empleados públicos temporales, dejándoles en completa indefensión y desprotegidos al no tener derecho ni a indemnización por cese, ni a la compensación por no superar el proceso selectivo, lo cual supone un incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE».
La respuesta al título de este post es NO.
Porque:
La Comisión de Peticiones es un órgano político. Puede ser de utilidad para promover un cambio en la legislación de la UE, pero no para corregir un cambio en la legislación de un Estado miembros por incumplimiento del Derecho comunitario, porque lo que va a suponer es un claro retraso.
La Comisión de Peticiones tarda tiempo en registrar la denuncia y, después, tarda bastante en admitirla a trámite, cosa que hará si el contenido de la petición entra dentro del ámbito de las competencias de la Unión Europea.
Una vez admitida, por lo general lo que hará es transmitirla a la Comisión Europea que, como guardiana de los Tratados, es la competente para perseguir, a través del procedimiento de infracción del Derecho de la UE, los incumplimientos provocados por los Estados miembros.
La Comisión de Peticiones finalmente asumirá el informe que le remita la Comisión Europea y se lo hará llegar al peticionario, dando por concluido el examen de la petición.
Por tanto, el camino más corto es la presentación de una denuncia directamente ante la Comisión Europea.
Debe advertirse que caso de que el procedimiento de infracción se abra, no genera beneficios directos a los reclamantes. La Comisión, si entiende que se está incumpliendo el Derecho de la UE interpondrá un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia quien terminará declarando, si procede, tal incumplimiento; lo que obligará al Estado miembro a modificar su legislación o práctica administrativa y podrá generar, en su caso, reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado infractor, a interponer por los ciudadanos o empresas negativamente afectados por la legislación nacional contraria al Derecho comunitario.
Como advierte la Comisión Europea, ha de tenerse en cuenta “que, si la Comisión decide actuar tras recibir su denuncia, incluso incoando un procedimiento de infracción, su objetivo general es garantizar que las leyes y las prácticas de los Estados miembros sean conformes con la legislación de la UE. La presentación de una denuncia a la Comisión no puede, por lo tanto, resolver su situación concreta e individual. Para obtener reparación, incluida una indemnización si está justificada, debe emprender acciones a nivel nacional en el Estado miembro de que se trate. La presentación de una denuncia a la Comisión no suspende los plazos para emprender acciones legales con arreglo a la legislación nacional”.
Por tanto, el particular incidido negativamente por una legislación nacional contraria al Derecho de la UE debe (por ejemplo, si estamos ante una actuación de la Administración) impugnar en tiempo y forma los actos administrativos que considere desfavorables, agotando la vía administrativa y, en su caso, acudir a la vía jurisdiccional. Es aconsejable que desde el primer momento solicite la inaplicación de la ley nacional contraria al Derecho comunitario (principio de primacía) y en cuanto esté ante un tribunal sugiera a éste que presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Puede verse:
¿Conoce usted el procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea?
“El procedimiento de infracción del Derecho de la Unión”.