El magistrado quiere saber si esta doctrina es aplicable o no a la causa por las ayudas a empresas del Grupo Ruiz-Mateos
Autor: Comunicación Poder Judicial. Miércoles, 6 de mayo de 2026
El magistrado de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado un auto de fecha 29 de abril de 2026 en el que pregunta a la Fiscalía Anticorrupción y al resto de partes personadas en la pieza separada del caso ERE por las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía a empresas del Grupo Ruiz-Mateos si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación o no en esta pieza separada de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (TC) en las sentencias por las que estimó parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en la denominada pieza del “procedimiento específico” de los ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
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Cabe recordar que, el pasado mes de julio, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que juzgó y dictó sentencia en la pieza del “procedimiento específico”, acordó plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con las sentencias del TC, ya que considera “imprescindible” el planteamiento de esta cuestión prejudicial “para que este tribunal nacional español pueda decidir sobre el requerimiento derivado” de las sentencias del TC, y todo ello “atendidas las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE” y con el fin de “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares (…)”, y de “salvaguardar los intereses financieros de la UE”.
Así, el magistrado entiende que procedería plantear al TJUE las mismas cuestiones prejudiciales que las elevadas por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, si bien añade otras adicionales vinculadas con la posible contradicción de la doctrina del TC con el Convenio comunitario de lucha contra la corrupción, de 26 de mayo de 1997; con la Directiva Europea de lucha contra la corrupción (aprobada por el Consejo de la UE el pasado 21 de abril de 2026); con la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (a la que se adhirió la UE en septiembre de 2008) y, principalmente, con el Régimen Europeo de “Ayudas de Estado” por vulneración de la normativa y la jurisprudencia comunitarias, en especial los artículos 107 a 109 del TFUE (antiguos artículos 87 a 89 del TCE), que parten del principio general de la incompatibilidad de las ayudas y del deber de transparencia o publicidad e información a la comisión.
El juez recuerda que los autos de la Sección Séptima de la Audiencia, fundamentados en los criterios de las sentencias del TC, fueron dictados con anterioridad a que la Sección Primera acordara plantear esta cuestión prejudicial ante el TJUE sobre dicha doctrina del TC, por lo que, “antes de dicho planteamiento, las dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de tal doctrina no se habían puesto de manifiesto en el marco de las distintas piezas separadas” del caso ERE.
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Plantea tres posibilidades procesales
Por ello, y en el auto notificado hoy a las partes, el juez solicita al Ministerio Público y al resto de partes personadas que formulen alegaciones en el plazo común de siete días sobre tres posibilidades procesales distintas tras lo resuelto por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial.
De este modo, la primera de las posibilidades procesales que refiere el magistrado (amparada por la jurisprudencia del TJUE), y sobre la que las partes deberán realizar alegaciones, es “dejar inaplicada la ejecución de los autos de la Sección Séptima que aplican la doctrina del TC recaída en la causa del “procedimiento específico” realizada en la presente causa, determinante de su archivo respecto de un relevante número de acusados; acordando en su lugar la apertura de juicio oral frente a todos los acusados respecto de los que se ha constatado la existencia de indicios suficientes de criminalidad, al resultar aquella ejecución contraria al Derecho de la Unión Europea”.
La segunda opción que plantea el instructor es el archivo/sobreseimiento de las actuaciones, “conforme a la aplicación de la doctrina del TC recaída en la causa del “procedimiento específico” (…), al entender inexistente la incidencia del Derecho de la Unión en la presente causa”.
Asimismo, y como tercera posibilidad procesal, el magistrado expone el planteamiento al TJUE de una o varias cuestiones prejudiciales “sobre la posible incompatibilidad de la doctrina del TC recaída en la causa del “procedimiento específico” y de su concreta aplicación en la presente causa con el Derecho de la Unión; incompatibilidad, en particular”, con una serie de principios y disposiciones comunitarias (sin perjuicio de otras que pudieran poner de manifiesto las partes), en concreto con
la debida protección de los intereses financieros de la Unión y el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento interno, incluso constitucional; con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (ratificado por la UE en 2008), o con el Régimen Europeo de “Ayudas de Estado” por vulneración de la normativa y la jurisprudencia comunitarias.
El juez deja claro que todo lo anterior se plantea, “no como una suerte de incumplimiento o desautorización al TC, sino como condición técnica ineludible, la de la valoración de la dimensión comunitaria, que el juez español tiene como juez europeo, y que no puede dejar de considerar, so pena de incumplir su deber de asegurar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y de proteger el corpus doctrinal y normativo consignado en los tratados e instrumentos comunitarios, desarrollado e interpretado por el TJUE”, y ello “máxime teniendo en cuenta los argumentos y razonamientos ofrecidos por la propia Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, que acuerda plantear cuestión prejudicial ante el TJUE en la causa del “procedimiento específico””.
Principio de legalidad penal
En su resolución, el magistrado pone de manifiesto que “la eventual censura de esta doctrina del TC como contraria o disconforme a Derecho de la UE (…) conduciría a aplicar a todos los investigados acusados en la presente causa unos mismos criterios coincidentes con los de las sentencias” dictadas en la pieza separada del procedimiento específico por la Sección Primera de la Audiencia y por el Tribunal Supremo, “inaplicando la doctrina de las referidas sentencias del TC y de los autos de la Sección Séptima mencionados, posibilitándose así la continuación del presente procedimiento para esclarecer la responsabilidad penal por hechos constitutivos de delitos graves de corrupción (prevaricación y malversación), el fundamento de las pretensiones de condena ejercitadas y la eventual sanción efectiva de aquéllos delitos por el Tribunal que enjuicie la causa”.
“Ello aseguraría, además, una igual aplicación de la Ley respecto a los no recurrentes, respecto a los autores en sentido propio implicados en la causa hoy pendiente ante el TJUE, y respecto a los demás acusados por iguales hechos en otras causas/piezas separadas” del caso ERE, dice el magistrado, que considera que, “en definitiva, se evitaría una evidente situación de impunidad anticipada que habría de resultar netamente contraria al Derecho de la UE y al concepto de Estado de Derecho en que ésta se sustenta”.
“Entendemos que la posible vulneración del Derecho de la UE derivada de la extensión de esta doctrina del TC sobre el principio de legalidad penal a las demás piezas separadas puede y debe ser valorada por este órgano judicial, planteando ante el TJUE una cuestión prejudicial en semejantes términos que los formulados por la Sección Primera de la Audiencia”, argumenta el juez, que agrega que “podría cuestionarse si la interpretación y aplicación de las sentencias del TC realizada en los referidos autos de la Sección Séptima no respetarían adecuadamente el principio de primacía del Derecho de la Unión, generando una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”.
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