En elconfidencial.com de hoy se publica una entrevista de José Antonio Zarzalejos y Beatriz Parera a María Luisa Balaguer, aspirante a presidir el Tribunal Constitucional:
«El Constitucional no está para pacificar conflictos políticos y resuelve a toro pasado«
La magistrada del TC no oculta que aspira a la presidencia y defiende que el órgano no debe fallar en caliente e irrumpir en asuntos polarizados”.
De todos es conocido que el colapso del Tribunal Supremo y de otros órganos jurisdiccionales es debido a la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que impide al CGPJ hacer nombramientos de jueces y magistrados.
En escrito del 27 de abril de 2022 la Comisión Europea dijo:
“La Comisión es consciente del reciente informe del Tribunal Supremo en el que se analizan las consecuencias, para su funcionamiento, de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial, así como de los debates recientes sobre la modificación del estatuto del fiscal general del Estado a través de una enmienda de la Ley Concursal. Vamos a seguir el desarrollo de estos acontecimientos en el contexto de la elaboración del Informe sobre el Estado de Derecho de 2022”.
En escrito de 31 de marzo de 2022, sobre la reforma de las competencias del Consejo General del Poder Judicial español y sus repercusiones para la labor del Tribunal Supremo, la Comisión Europea señaló que:
El 20 de julio de 2021, la Comisión publicó el Informe sobre la situación del Estado de Derecho en 2021…. En relación con el Consejo General del Poder Judicial, el Informe señala que persiste la preocupación por la falta de renovación del Consejo, mientras que, a raíz de algunos acontecimientos recientes, se ha exigido que sean sus homólogos quienes designen a los jueces miembros. El Informe también hace referencia a la ley por la que se establece el régimen jurídico aplicable al Consejo en funciones, que impide a este el nombramiento de altos cargos judiciales. Según la información de que dispone la Comisión, se ha recurrido al Tribunal Constitucional para que examine la constitucionalidad de la reforma; su resolución aún está pendiente”.
De lo dicho por la Comisión Europea y de sus preocupaciones, se infiere que la Comisión podría estar a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional y que confiara en una pronta resolución y que, en ningún caso, viera con buenos ojos que la sentencia sobre la Ley Orgánica 4/2021 esté pendiente de que alguien estime que la temperatura del asunto haya cambiado para poder decidir.
¿No es, en sí mismo, un juicio político y no jurídico, determinar cuándo un asunto está caliente o frio para decidir si es el momento de resolver?
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