(Mi artículo, publicado hoy en Expansión)
A la fecha de este artículo, se ha prorrogado catorce veces el plazo para enmiendas del proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal. No parece una forma muy eficiente de legislar, si tenemos en cuenta que el 10 de junio el Tribunal Supremo valoró muy positivamente el compromiso adoptado por el Ministerio de Justicia de impulsar, a través de enmiendas al referido proyecto de ley, las medidas propuestas de forma reiterada por el alto tribunal para atender eficazmente la litigiosidad en masa, que permita a los tribunales suspender causas que presenten identidad jurídica sustancial con recursos de casación pendientes ante el Supremo, hasta que éste se pronuncie al respecto.
La Sala de Gobierno reclamó al Ministerio que impulsara una reforma legislativa para modificar el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto. La finalidad sería evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro pueda adoptar el Tribunal Supremo, en aras de una mayor seguridad jurídica.
Un segundo aspecto de la reforma propuesta afecta a la labor de la Sección de Admisión de recursos (artículo 94 de la misma Ley) que, cuando detecte la existencia de un gran número de recursos sobre una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. La Sala de Gobierno entiende que sería un mecanismo similar a la tramitación de los denominados ‘procedimientos testigos’, que permitirá dar una respuesta más ágil ante la entrada de un gran número de recursos sobre una misma cuestión y de hecho evite que la admisión, tramitación y resolución de esos recursos ‘colapse’ el Tribunal Supremo.
A las medidas propuestas por el Supremo habría que añadir, por identidad de razón, la de contemplar que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (también recursos por incumplimiento), y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto. La finalidad sería también evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro puedan adoptar el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de una mayor seguridad jurídica.
Convendría también clarificar legislativamente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sea aplicable a todo órgano administrativo, incluidos los tribunales económico-administrativos. Y estudiar también la conveniencia de extender lo previsto en este precepto a las cuestiones de inconstitucionalidad y a los recursos de casación que presenten identidad sustancial con el asunto a resolver en vía administrativa.
También es de gran interés introducir en nuestro ordenamiento la denominada cuestión prejudicial de derecho interno, siguiendo el reciente ejemplo italiano, que ya viene proponiéndose en España desde hace años y hasta por dos presidentes del Tribunal Supremo. Como explica sucintamente el profesor Adame Martínez, respecto a la ley italiana que entró en vigor el pasado 16 de septiembre, sobre “Disposiciones en materia de justicia y de proceso tributario”, introduce ex novo el llamado “reenvío prejudicial” en casación, figura inspirada en la saisine pour avis que existe en el ordenamiento francés en el ámbito de la jurisdicción civil y penal, que permite al juez tributario, en presencia de una cuestión de derecho nueva que pone de manifiesto una dificultad hermenéutica considerable y que puede plantearse en múltiples litigios, la posibilidad de pedir a la nueva Sección de Casación para asuntos tributarios del Tribunal Supremo que emita un dictamen al respecto. En el caso francés el Tribunal Supremo dispone de tres meses desde la recepción del expediente para la redacción de su dictamen.