Información de Marisa Cruz en elmundo.es:
“Los letrados denuncian que el Gobierno cuela cambios en cinco leyes aprovechando los Presupuestos
Las normas que se verán modificadas son: la ley del Gobierno, la General de Subvenciones, la de Contratos del Sector Público, el Estatuto del Empleado Público y la de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad”
No deberíamos consentir la constante perversión a la que se está sometiendo al proceso de elaboración normativa. Si el legislador está necesitado de alguna lección al respecto, puede consultar las que dan gratuitamente los letrados de las Cortes Generales en la web del Congreso de los Diputados:
El contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuestión relativa al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha sido, sin duda, la que ha tenido un desarrollo más fecundo y a la que se ha dedicado una mayor atención como consecuencia de la jurisprudencia constitucional que ha delimitado ese contenido. Frente a los excesos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en las que además de los gastos e ingresos del sector público se incluía todo tipo de modificaciones legales en el articulado de la Ley, el Tribunal Constitucional estableció un límite al contenido de las citadas Leyes, de modo que éstas han de circunscribirse ahora a la aprobación de ingresos y gastos y a las decisiones que contribuyen a hacer efectiva la política económica del Gobierno, quedando excluidas cualesquiera otras materias, so pena de inconstitucionalidad. La serie jurisprudencial es en este punto amplísima y se inicia con la STC 76/1992, de 14 de mayo, a la que han seguido, entre otras, las SSTC 237/1992, de 15 de diciembre, 83/1993, de 8 de marzo, 178/1994, de 16 de junio, 195/1994, de 28 de junio, 61/1997, de 20 de marzo, 174/1998, de 23 de julio, 203/1998, de 15 de octubre, 130/1999, de 1 de julio, 131/1999 de 1 de julio, 234/1999, de 16 de diciembre, 32/2000, de 3 de febrero, 180/2000, de 29 de junio, 274/2000, de 15 de noviembre, 109/2001, de 26 de abril y 202/2003, de 17 de noviembre, 238/2007, de 21 de noviembre, 74/2011, de 19 de mayo, 9/2013, de 28 de enero, 217/2013, de 19 de diciembre y, finalmente, las más recientes 152/2014, de 25 de septiembre y 44/2015, de 5 de marzo.
Las restricciones que el Tribunal Constitucional ha impuesto a la Ley General de Presupuestos del Estado, con fundamento en el artículo 134.2 de la Constitución, han generado la aparición de las llamadas Leyes de Medidas o Acompañamiento, sobre las cuales también se ha pronunciado críticamente la doctrina, que denuncia la heterogeneidad de materias que las mismas abordan y el excesivo número de modificaciones legales que introducen anualmente, de un modo que, al decir de la doctrina, en nada contribuye a la realización del principio de seguridad jurídica.
En relación con las Leyes de Medidas se han interpuesto varios recursos de inconstitucionalidad que, a diferencia de los recursos habituales que impugnan preceptos concretos de una determinada Ley, se dirigen contra la Ley en su totalidad. Es decir, ponen en cuestión la Ley como tal, la existencia misma de una norma que anualmente introduce un número de modificaciones elevado, por entender que ello vulnera, entre otros, el principio de seguridad jurídica. En este sentido han sido recurridas las Leyes 50/1998, 55/1999, 24/2001 y 62/2003, todas ellas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Según la jurisprudencia constitucional (SSTC 136/2011, de 13 de septiembre, 36/2013, de 14 de febrero, 111/2013, de 9 de mayo, 132/2013, de 5 de junio, entre otras) estas leyes no son contrarias a la Constitución pues, aunque la opción elegida por el legislador pueda ser eventualmente criticable desde el punto de vista de la técnica jurídica, el dogma de la deseable homogeneidad de un texto legislativo no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar normas multisectoriales (las conocidas como «leyes ómnibus»), pues tampoco existe en la Constitución precepto alguno que impida que las leyes tengan un contenido heterogéneo. Además, el Tribunal Constitucional señala que estas leyes no están sujetas a las limitaciones procedimentales que son propias a los Presupuestos Generales del Estado; se trata en definitiva de leyes ordinarias cuya tramitación habrá de ajustarse a las reglas del procedimiento parlamentario.
Desde el inicio de la VIII Legislatura (2004-2008) el Gobierno no ha tramitado proyectos de ley de Acompañamiento como tales, decayendo así el uso de aprobar leyes de acompañamiento al mismo tiempo que se aprobaban Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, sí se ha recurrido recientemente a la técnica de empleo de «decretos-leyes ómnibus», que el Tribunal Constitucional, en STC 199/2015, de 24 de septiembre, ha declarado admisible, trasladando a este ámbito la doctrina expuesta sobre las Leyes de acompañamiento. En efecto, la referida Sentencia, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, señala que «también puede aceptarse la existencia de decretos-leyes transversales», pues «nada se opone en el texto constitucional a que un decreto-ley contenga medidas normativas de carácter heterogéneo, siempre que las mismas no afecten a las materias que le están constitucionalmente vedadas a dicho tipo de fuente». Claro está, su admisibilidad queda supeditada a que concurra el presupuesto habilitante que para esta figura normativa establece el art. 86.1 CE.
En cuanto se refiere a la consignación de los beneficios fiscales en la Ley de Presupuestos, un sector de la doctrina ha reclamado la aprobación de un auténtico presupuesto de gastos fiscales, es decir, la expresión detallada y sistemática de las minoraciones que afectan a los ingresos como consecuencia del reconocimiento de los múltiples beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento, por entender que la exigencia constitucional de consignación de esos beneficios así lo requiere. En la práctica, esa exigencia se ha concretado en la presentación de una memoria en la que se explican y justifican los beneficios fiscales reconocidos en relación con cada uno de los tributos estatales. La citada memoria se ha presentado como documentación anexa al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado desde 1995, puesto que así lo establecía la disposición adicional 24ª de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. En la actualidad el artículo 37 de la Ley General Presupuestaria ratifica esa exigencia y menciona la memoria de los beneficios fiscales como uno de los documentos que han de acompañar al Proyecto de Ley de Presupuestos”.
Sinopsis elaborada por:
Andrés Jiménez Diaz.
Letrado de las Cortes Generales. Profesor Asociado. Universidad Carlos III
Diciembre, 2003
Actualizada por Vicente Moret, Letrado de las Cortes Generales. Junio, 2011
Actualizada por José Antonio Moreno Ara, Letrado de las Cortes Generales. Noviembre, 2011
Actualizada por Alejandro Rastrollo, Letrado de las Cortes Generales. Septiembre 2016
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