Mi artículo, publicado hoy en el Diario La Ley:
Conclusión
Echamos en falta un seguimiento diligente por parte de la Comisión Europea, en su función de Guardiana de los Tratados, de la comprobación de que los Estados miembros expulsan de su ordenamiento jurídico aquellas normas internas declaradas por el TJUE incompatibles con el Derecho de la Unión, (y las sustituyen por legislación compatible) pues su mantenimiento en vigor constituye, como ha dicho el Tribunal, otro nuevo incumplimiento del Derecho europeo y hace complicado que los ciudadanos y empresas se beneficien directamente de los derechos que le confieren las directivas, generándoles graves problemas de índole procesal.
De la misma forma que los Estados miembros deben enviar de oficio la Comisión el texto de las medidas nacionales de ejecución por las que incorporan las disposiciones de las directivas a su legislación, la Comisión debería de preocuparse de requerir al Estado miembro –inmediatamente a la Sentencia del Tribunal de Justicia que declare la no conformidad con el Derecho de la UE de una norma nacional- para que le mantenga al tanto de las medidas nacionales por las que se subsana el incumplimiento.
La Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, tiene, a mi juicio, la obligación de controlar que el Estado miembro afectado actúa de forma tempestiva y con la diligencia debida en dicho sentido y, en caso contrario, abrir un procedimiento de infracción.