Memoria del Consejo de Estado 2023
Son de especial interés, en mi opinión, desde el punto de vista de la técnica normativa, los siguientes apartados de la Memoria:
(Página 97 y ss.) Respecto a las Jornadas de Estudio entre el Consejo de Estado de España y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de Colombia, celebradas los días 22 y 23 de mayo:
(Página 101 y ss.) Primer Panel. Intervención de D. Alfredo Dagnino Guerra, posición institucional del Consejo de Estado de España.
(Página 171 y ss) Cuarto Panel. Intervención de D.ª Rocío Tarlea Jiménez. EL PAPEL DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL DISEÑO Y LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
Apartado observaciones y sugerencias:
(Página 215). EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA.
(Página 233). LOS PROCESOS DE REFORMA NORMATIVA QUE AFECTAN A NORMAS DE DISTINTO RANGO.
(Página 247). NUEVAS APORTACIONES A LA DOCTRINA SOBRE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO EN FUNCIONES.
Como viene a cuento, vuelvo a recordar las palabras de ayer en ABC de Manuel Aragón Reyes, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional:
“Este modo de actuar, contrario a las reglas de nuestra democracia constitucional, además de degradar la potestad legislativa parlamentaria, produce (y creo que consecuentemente) malas leyes, técnicamente defectuosas por su confusa redacción y su falta de claridad, con riesgo cierto para la seguridad jurídica, que es condición indispensable para la efectividad de los derechos ciudadanos, la estabilidad social y el desarrollo ordenado de la economía.
… En ese panorama de degradación institucional, la ley está perdiendo la dignidad que debe acompañarla porque en esa dignidad descansan su legitimidad para ser obedecida y su eficacia como instrumento útil de resolución pacífica de los conflictos y de garantía de los derechos de los ciudadanos. A la hora de elaborar las leyes, la desnuda voluntad política, como antes dije, prevalece, en muchas ocasiones, sobre la razón jurídica…”
En este contexto, todavía hay algunos académicos que quieren “cargarse” las normas que establecen la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
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