Hace unos días, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, señor Bolaños expresó unas ideas o intenciones con las que, como observamos a diario, no comulga (ni él, ni el Gobierno en su conjunto):
«Hay que dar seguridad jurídica a las normas.
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Durante su discurso de apertura, Bolaños defendió: “Los poderes públicos tenemos la obligación de ayudaros en el cumplimiento normativo, creando un entorno de seguridad jurídica, previsión y sencillez en las normas que acabamos dictando, que puedan servir para que las empresas podáis hacer vuestra labor con mayor facilidad”.
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Asimismo, Bolaños puso en valor el Plan Anual Normativo 2024 del Gobierno y aseguró que la existencia de este “entorno de seguridad jurídica, certidumbre y cumplimiento” es un firme pilar para una buena evolución de la economía española, que “multiplica hoy por cinco el crecimiento de la Unión Europea”. “Los proyectos que hay en marcha en nuestro país harán que en una década España sea una potencia mundial en energías renovables”, apostilló”.
En las Referencias del Consejo de ministros de ayer, 16 de abril, puede leerse lo siguiente:
“Trabajo y Economía Social
ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 25 de abril de 2024, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.
“Industria y Turismo
ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del día 26 de abril de 2024, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se crea y regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada”.
“Política Territorial y Memoria Democrática
“Para la Transformación Digital y de la Función Pública
ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del día 25 de abril de 2024, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G”.
“Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre”.
Ello, a pesar de que Consejo de Estado viene manifestándose así sobre la urgencia en la tramitación y en la petición de dictámenes
“Expediente: 2104/2022 (CIENCIA E INNOVACIÓN). Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española». Fecha de aprobación: 12/01/2023
La emisión del presente dictamen ha sido solicitada con el carácter de urgente.
A este respecto ha de indicarse, primero, que, según resulta del certificado expedido el 15 de noviembre de 2022 por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y secretario del Consejo de Ministros, éste, en su reunión de la indica fecha, autorizó la tramitación administrativa urgente del Proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; y segundo, que, como indica el certificado expedido por el mencionado ministro el 27 de diciembre de 2022, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada en esa misma fecha se aprobó el acuerdo por el que se solicitaba a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 12 de enero de 2023, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».
La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite, por consiguiente, el presente dictamen, en el plazo improrrogable concedido por el Consejo de Ministros, si bien ha de indicar que no obra en el expediente razón justificativa alguna para la tramitación administrativa urgente del Proyecto, habida cuenta de que la habilitación legal contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, concede al Gobierno el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley para la aprobación del Estatuto de la Agencia Espacial Española. Dicho plazo, por consiguiente, no ha sido consumido, pudiendo apreciarse por el Consejo de Estado, y así se indicará en las pertinentes observaciones, que la calidad técnica y el rigor de la norma proyectada se han visto seriamente mermadas por su vertiginosa tramitación.
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En cualquier caso, la tramitación por vía de urgencia implica la reducción a la mitad de la duración de los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, la supresión del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 y la reducción a siete días de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, y la continuación del procedimiento ante la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
Se ha prescindido, en efecto, del trámite de consulta pública previa a la elaboración del Proyecto, lo que en cualquier caso es posible en una disposición que, como la examinada, tiene carácter organizativo (artículo 26.2 de la Ley del Gobierno), así como del trámite de audiencia e información pública (artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997), por entenderse que la norma en proyecto no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas.
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VII. Recapitulación
El Consejo de Estado es consciente de la importancia de la Agencia cuyo Estatuto se proyecta aprobar por medio del Proyecto.
Precisamente por ello es por lo que entiende que la factura técnica y el contenido de la norma proyectada se han visto perjudicadas por la celeridad imprimida a su tramitación.
La configuración de la Agencia, como entidad estatal a la que se atribuyen una multiplicidad de competencias relacionadas con el espacio pero diseminadas, aunque coordinadas, en la Administración General del Estado, responde a una ideación ambiciosa, que se resiente por la urgencia en la gestación y elaboración de su principal norma reguladora, sin que sea perceptible con su lectura el modo en que se implementarán y ejercerán las numerosas competencias que se le atribuyen, con los medios previsiblemente asignados.
Estas deficiencias han motivado la realización por el Consejo de Estado de las apuntadas observaciones esenciales, a las que se añaden otras en materia de régimen de personal, organizativo y funcional que se sugiere atender para verificar la más adecuada entrada en funcionamiento de la Agencia, a la espera de su eventual regulación en el futuro anteproyecto de Ley del Espacio”.
“Expediente: 27/2023 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN). Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Fecha de aprobación: 09/02/2023.
Tal y como ha quedado señalado, se ha remitido la consulta con carácter urgente. Además de recordar la necesaria prudencia que debe guardarse en la remisión de las consultas con carácter urgente, a la que ya ha aludido el Consejo de Estado en otros dictámenes, cabe llamar la atención de que esta práctica se ha convertido en habitual en el departamento, a pesar de que, en algunos casos, como el presente, la tramitación no se ha llevado con la misma urgencia en las fases previas. Resulta expresivo, en este sentido, que, siendo la orden de remisión del 12 de enero, y habiéndose solicitado en ella el dictamen con un plazo de quince días, su remisión y registro en el Consejo de Estado no se produjera hasta once días después, el 23 de enero siguiente”.
“Expediente: 901/2022 (IGUALDAD). Asunto: Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Fecha aprobación: 23/06/2023.
“IV.- TRAMITACIÓN DE LA NORMA
En lo que hace a la tramitación de la norma, procede hacer algunas consideraciones.
Como primera cuestión, en relación con la urgencia con la que se ha acordado la consulta, considera el Consejo de Estado que, dada la complejidad del anteproyecto y de las cuestiones que plantea, hubiera sido adecuado contar con un tiempo mayor para la emisión del dictamen, lo que hubiera permitido además recabar el dictamen del Pleno en lugar de la Comisión Permanente, cuya intervención hubiera enriquecido sin duda tanto el debate como el dictamen que, en definitiva, se emite.
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Al final, terminamos comprobando la mala calidad técnica de las normas que aparecen en el Boletín Oficial del Estado.
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