Presidencia oculta la “huella normativa” del anteproyecto de ley de información clasificada

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia:

“Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (dictamen núm. 1897/2022), así como todos los documentos obrantes en el expediente de tramitación del Proyecto de Ley (MAIN, informes sobre los resultados de trámites de audiencia o información pública, otros informes, etcétera)”.

Por “huella normativa” se entiende el conjunto de documentos y contenidos que se generan en el proceso de tramitación de las normas, especialmente en su fase prelegislativa o gubernamental. Se refiere al expediente completo de elaboración, que incluye, sin ánimo de exhaustividad, todo tipo de informes, dictámenes, memorias de impacto, intervenciones y análisis de las aportaciones en relación a los trámites de información y audiencia públicas, etcétera. La “huella normativa” y su acceso por el público es fundamental para la rendición de cuentas, tanto ex ante (permitiendo el debate público en tiempo real) como ex post a la adopción de la norma.

Después de operar durante meses el silencio administrativo, el Ministerio resuelve inadmitir la solicitud de acceso so pretexto de que no puede darse acceso al expediente normativo (“huella normativa”) hasta que el Gobierno haya tenido conocimiento de la información solicitada.

Los documentos solicitados no están incursos en ninguna de las causas de inadmisión (artículo 18) ni en ninguno de los límites al derecho de acceso (artículo 14), previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Debe tenerse en cuenta que un procedimiento legislativo transparente –y en tiempo real- es uno de los requerimientos del principio de Estado de Derecho. Ya en su primer Informe sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea, la Comisión Europea señaló que el Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros y que dicho principio engloba el principio de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas”; subrayando la jurisprudencia europea que “es precisamente la transparencia en el proceso legislativo lo que, al permitir que se debatan abiertamente las divergencias entre varios puntos de vista, contribuye a conferir una mayor legitimidad a las instituciones a los ojos de los ciudadanos europeos y a aumentar la confianza de estos. De hecho, es más bien la falta de información y de debate lo que puede suscitar dudas en los ciudadanos, no solo en cuanto a la legalidad de un acto aislado, sino también en cuanto a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su totalidad… El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y de tener acceso a toda la información pertinente… (pues) todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos… La manifestación de la opinión pública acerca de una u otra propuesta legislativa forma parte del ejercicio de los derechos democráticos de los ciudadanos de la Unión”. (Sentencia del Tribunal General de la UE de 25 de enero de 2023. Asunto T-163/21. De Capitani/Consejo y las citadas en la misma).

Asimismo, es de interés la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo, recaída en el Caso 1499/2021/SF:

“El denunciante, un equipo de periodistas de varios países europeos, buscó el acceso público del Consejo de la UE a los documentos que establecen las posiciones de los gobiernos de los Estados miembros sobre el proyecto de ‘Ley de Mercados Digitales’ de la UE. El Consejo identificó 28 documentos incluidos en la solicitud, pero concedió acceso solo a partes de estos. Al hacerlo, invocó una excepción bajo las reglas de la UE sobre el acceso a los documentos, argumentando que la divulgación completa podría socavar un proceso de toma de decisiones en curso.

La inspección del Defensor del Pueblo reveló que el Consejo no reveló la posición de ningún Estado miembro sobre la propuesta legislativa en respuesta a la solicitud del demandante, pero concedió acceso únicamente al texto de la propuesta legislativa de la Comisión. El Defensor del Pueblo constató que el Consejo no había demostrado que la divulgación de las partes de los documentos en cuestión perjudicaría gravemente su proceso de toma de decisiones.

En este contexto, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa del Consejo a permitir el acceso del público a las posiciones de los Estados miembros constituía mala administración. Recomendó que el Consejo concediera pleno acceso público a los documentos en cuestión.

En respuesta, el Consejo concedió pleno acceso público a los documentos solicitados. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva del Consejo, pero lamentó el tiempo empleado, lo que significa que los documentos ya no sirven para informar a los ciudadanos sobre un proceso legislativo en curso. La Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de mala administración e instó al Consejo, en el futuro, a poner a disposición los documentos legislativos en un momento que permita al público participar de manera efectiva en la discusión”.

No es conforme a Derecho lo expresado en la Resolución sobre que no puede darse acceso al expediente normativo (“huella normativa”) hasta que el Gobierno haya tenido conocimiento de la información solicitada, por las siguientes razones:

  • El conocimiento del referido anteproyecto de Ley y su “huella normativa” en tiempo real es de evidente interés público, como lo demuestra la inquietud que causó el mismo entre las asociaciones de periodistas, como así apareció prolijamente en los medios de comunicación.
  • Parte de la “huella normativa” solicitada ya ha sido hecha pública. Así, el Consejo de Transparencia publicó su Informe, la Fiscalía General del Estado ha publicado el Informe del Consejo Fiscal, etcétera; por lo que decae la alegación referida por el Ministerio para la inadmisión de la solicitud.

La resolución no ha demostrado que la divulgación de los documentos controvertidos perjudicaría concreta y efectivamente el proceso de toma de decisiones ni ninguna otra excepción legal y que el riesgo de tal perjuicio era razonablemente previsible y no puramente hipotético; cuando debería explicar las razones por las que el acceso a dichos documentos puede perjudicar concreta y efectivamente el interés protegido por las excepciones legales, y el riesgo de tal perjuicio debe ser razonablemente previsible y no meramente hipotético.

Veremos qué dice en su día el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Información de Gonzalo Araluce, hoy en vozpopuli.com:

“El Gobierno oculta el dictamen del Consejo de Estado sobre la nueva Ley de Secretos Oficiales

 El Ministerio de la Presidencia desestima una solicitud que requería información sobre la «huella normativa» del anteproyecto de ley, que encuentra serios problemas para ver la luz en la presente legislatura”

Información de Ricardo Coarasa, hoy en larazon.es:

Ley de Secretos Oficiales: el informe del CGPJ cuestiona el listado de materias reservadas

 El documento que debatirá el Pleno pone reparos a que las autonomías con Policía propia desclasifiquen materias confidenciales”

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