La huida de la Ley de Transparencia. Anteproyecto de ley de información clasificada

En su Informe, del 11 de octubre de 2022, sobre el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del Consejo, expresa lo siguiente:

“En este contexto procede recordar que, aunque la LTAIBG establece en su artículo 14.1 una serie de límites al derecho de acceso a la información pública entre los que figuran la “seguridad nacional, la “defensa” y otros directa o indirectamente incorporados a los elencos del artículo 3 del Anteproyecto, como la seguridad pública, las relaciones exteriores, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control o los intereses económicos y comerciales, el régimen de aplicación de estos límites es muy diferente del previsto en el Anteproyecto para la información clasificada.

De entrada, porque el propio artículo 14 LTAIBG establece en su apartado segundo que la aplicación de los límites deberá ser justificada caso por caso con arreglo a las exigencias del principio de proporcionalidad…

Aun cuando en varios pasajes de la Memoria del Análisis del Impacto Normativo se dice que el Anteproyecto perfila el alcance de los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la Constitución y en la LTAIBG, en realidad, el texto proyectado pretende un desplazamiento pleno del régimen jurídico que la LTAIBG establece para aplicación de los límites al derecho de acceso, régimen que dejaría por entero de ser aplicable en todos los ámbitos que son objeto de la regulación proyectada, pues pasarían a regirse plenamente por el nuevo régimen específico de la información clasificada. De ahí que, aun cuando se trate en parte de los mismos límites materiales, la incidencia que su aplicación puede tener en el contenido y alcance del derecho de acceso a la información pública será muy distinta, al ser muy distintos los parámetros y las condiciones de aplicación establecidos en la LTAIBG y los previstos en el Anteproyecto. Existe pues un riesgo de que, dada la amplitud y la indeterminación con la que están configurados en el Anteproyecto los supuestos de clasificación, una interpretación extensiva de los mismos conduzca a que algunos de los límites del artículo 14 LTAIBG queden en la práctica plenamente desplazados, siendo sustituido el régimen de garantías actualmente existente para su aplicación por otro menos garantista. Y todo ello cuando en la experiencia adquirida en estos años de vigencia de la LTAIBG ha revelado que los límites en ella previstos proporcional una garantía suficiente para preservar los bienes jurídicos concernidos.

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… hay que tener muy presente que las decisiones de las autoridades de clasificación tienen una gran incidencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información dado que recaen sobre informaciones que, de acuerdo con la LTAIBG, tienen la naturaleza de información pública, bloqueando la posibilidad de acceder a ellas durante un período mínimo de cuatro o de siete años (en función de la categoría en la que se clasifiquen), por lo que la existencia de un número tan extenso de sujetos con capacidad para clasificar va a dificultar considerablemente la observancia efectiva de la exigencia de interpretación restrictiva de los supuestos de clasificación y el control de las eventuales limitaciones”.